General
Estos son los beneficios de la Ley de Suelos Urbanizables
07 de Julio de 2011
La Ley 1469 del 2011, sancionada el pasado 30 de junio, fue promovida con un objetivo concreto: revivir los macroproyectos de interés social nacional que fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional, porque el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, que los regulaba, excluía a los concejos municipales y distritales del proceso que antecedía su adopción.
Al final, la norma tuvo un alcance mucho mayor, pues adoptó medidas destinadas a promover la oferta de suelo urbanizable y el acceso a la vivienda, controlar la especulación del suelo, velar por la defensa del espacio público y la protección del medio ambiente.
Al presentar la iniciativa, el Presidente Juan Manuel Santos destacó que esta obedece a la necesidad de facilitar la construcción de grandes proyectos de vivienda de manera rápida y eficiente, para cubrir el déficit de vivienda urbana.
Estos son algunos de los beneficios incluidos en la Ley 1469:
- Incentivos fiscales: Para promover el acceso de las familias de menores recursos económicos a soluciones de vivienda, la norma permite que las autoridades departamentales y municipales otorguen exenciones a los impuestos de delineación urbana, de beneficencia y de estampillas que recaigan sobre la enajenación de viviendas de interés prioritario.
- Facultades para el Fondo Nacional de Vivienda: Podrá contratar estudios para la estructuración técnica, económica y jurídica de los macroproyectos, adquirir lotes a cualquier título para vivienda de interés social y adquirir viviendas en proceso de construcción.
- Arrendamiento con opción de compra: Las personas o familias sin capacidad de pago podrán suscribir contratos de arrendamiento con opción de compra. El Gobierno reglamentará la medida.
- Información: La Ley 1469 ordena estructurar un sistema nacional de información de oferta y demanda de subsidios de vivienda de interés social, que será administrado por el Fondo Nacional de Vivienda.
- Subsidio: Los usuarios de los créditos de vivienda de interés social o interés prioritario que sean cabeza de hogar y hayan perdido su vivienda de habitación como consecuencia de una dación en pago o de un remate podrán postularse para el reconocimiento del subsidio familiar de vivienda.
(L. 1469, jun. 30/11)
Opina, Comenta