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Estos son los beneficios de la Ley de Suelos Urbanizables

07 de Julio de 2011

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La Ley 1469 del 2011, sancionada el pasado 30 de junio, fue promovida con un objetivo concreto: revivir los macroproyectos de interés social nacional que fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional, porque el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, que los regulaba, excluía a los concejos municipales y distritales del proceso que antecedía su adopción.

 

Al final, la norma tuvo un alcance mucho mayor, pues adoptó medidas destinadas a promover la oferta de suelo urbanizable y el acceso a la vivienda, controlar la especulación del suelo, velar por la defensa del espacio público y la protección del medio ambiente.

 

Al presentar la iniciativa, el Presidente Juan Manuel Santos destacó que esta obedece a la necesidad de facilitar la construcción de grandes proyectos de vivienda de manera rápida y eficiente, para cubrir el déficit de vivienda urbana.

 

Estos son algunos de los beneficios incluidos en la Ley 1469:

 

-          Incentivos fiscales: Para promover el acceso de las familias de menores recursos económicos a soluciones de vivienda, la norma permite que las autoridades departamentales y municipales otorguen exenciones a los impuestos de delineación urbana, de beneficencia y de estampillas que recaigan sobre la enajenación de viviendas de interés prioritario.

 

-          Facultades para el Fondo Nacional de Vivienda: Podrá contratar estudios para la estructuración técnica, económica y jurídica de los macroproyectos, adquirir lotes a cualquier título para vivienda de interés social y adquirir viviendas en proceso de construcción.

 

-          Arrendamiento con opción de compra: Las personas o familias sin capacidad de pago podrán suscribir contratos de arrendamiento con opción de compra. El Gobierno reglamentará la medida.

 

-          Información: La Ley 1469 ordena estructurar un sistema nacional de información de oferta y demanda de subsidios de vivienda de interés social, que será administrado por el Fondo Nacional de Vivienda.

 

-          Subsidio: Los usuarios de los créditos de vivienda de interés social o interés prioritario que sean cabeza de hogar y hayan perdido su vivienda de habitación como consecuencia de una dación en pago o de un remate podrán postularse para el reconocimiento del subsidio familiar de vivienda.

 

(L. 1469, jun. 30/11)

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