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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 minutos | ISSN: 2805-6396

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Estos requisitos permiten procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales

24 de Julio de 2015

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La revisión de la acción de tutela instaurada por Sabas Pretelt de la Vega contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación dio origen a la unificación de criterios en torno a la procedencia de esta acción cuando se interpone en contra de decisiones judiciales ejecutoriadas.

 

Así, la Corte Constitucional resaltó que aunque, por regla general, el recurso de amparo no procede contra providencias judiciales, excepcionalmente su ejercicio era viable como mecanismo subsidiario y preferente de defensa judicial, cuando de la actuación judicial se vislumbra la violación o amenaza de un derecho fundamental. (Lea también: La inconveniente tutela contra sentencias)

 

A partir de ello, determinó que para el estudio de la procedencia de la acción constitucional, el funcionario judicial debe constatar la configuración de los requisitos de procedibilidad de carácter general, y las causales específicas que se dictaron en la Sentencia C-590 del 2005.

 

Los anteriores argumentos sirvieron a la Sala para declarar la improcedencia de la acción interpuesta por Pretelt, en la que cuestionaba los autos proferidos por la Sala de Casación Penal, en los cuales se negaron las nulidades que solicitó dentro del proceso penal de única instancia adelantado en su contra, por el delito de cohecho por dar u ofrecer, a propósito de los ofrecimientos hechos a dos congresistas durante el trámite del proyecto de acto legislativo que posibilitaría la reelección presidencial, conocido como “yidispolítica”.

 

Requisitos

 

De acuerdo con el pronunciamiento, la Corte Constitucional, a partir de la Sentencia C-590 del 2005, desarrolló un criterio conforme al cual el supuesto de hecho que daba lugar a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales se configuraba cuando la actuación judicial incurría en una desviación de tal magnitud que el acto proferido no merecía la denominación de providencia judicial, pues había sido despojada de dicha calidad.

 

En desarrollo de lo expuesto, estableció algunos requisitos para que los funcionarios judiciales determinen cuándo una acción de tutela es procedente contra una decisión judicial, los cuales, en esta oportunidad han sido unificados:

 

1. Cuando el asunto tenga relevancia constitucional.

 

2. Cuando el interesado haya agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios antes de acudir al juez de tutela.

 

3. Cuando la petición cumpla con el requisito de inmediatez, de acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

 

4. En caso de tratarse de una irregularidad procesal, cuando esta tenga incidencia directa en la decisión que resulta lesiva de los derechos fundamentales.

 

5. Cuando el accionante identifique, de forma razonable, los yerros de la autoridad judicial que generan la violación y que ésta haya sido alegada al interior del proceso judicial, en caso de haber sido posible.

 

6. Cuando el fallo impugnado no sea de tutela.

 

La misma sentencia de constitucionalidad precisó que si en un caso concreto se encuentran cumplidos los anteriores requisitos genéricos, debe también acreditarse que se ha configurado un  defecto orgánico, sustantivo, procedimental, fáctico o un error inducido.

 

O bien, que se trate de una decisión sin motivación, o en la que se ha desconocido un precedente constitucional y una violación directa a la Constitución. (Lea también: Antecedente y precedente judicial son conceptos diferentes: Corte Constitucional)

 

(Corte Constitucional, Sentencia SU-297, may. 21/2015, M.P. Luis Guillermo Guerrero)

 

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