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Estereotipos de género en decisiones judiciales las convierten en escenarios de discriminación
18 de Marzo de 2016
Una sentencia de tutela de la Corte Constitucional se enfrentó, de nuevo, a un caso en el que las autoridades judiciales al momento de emitir sus decisiones desconocieron la situación de desigualdad que enfrenta la mujer en distintos escenarios.
El pronunciamiento de la Corte, desencadenado ante un conflicto en la jurisdicción de familia por la negativa de un juez de fijar alimentos a un cónyuge condenado por violencia intrafamiliar, recoge los criterios mínimos que los juzgadores deberán analizar con relevancia cuando se presenten escenarios de difícil actividad probatoria.
Para el alto tribunal, el Estado colombiano, en su conjunto, incluidos los jueces, está en la obligación de eliminar cualquier forma de discriminación en contra de la mujer. Por esa razón, entonces, es obligatorio para los jueces incorporar criterios de género al solucionar sus casos. (Vea: Isabel Agatón Santander: “El feminicidio fue consentido expresamente por el Derecho”).
Según lo reseñó el pronunciamiento, cuando menos, se debe:
(i)Desplegar toda actividad investigativa en aras de garantizar los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres;
(ii)Analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y como tal se justifica un trato diferencial;
(iii)No tomar decisiones con base en estereotipos de género;
(iv)Evitar la revictimización de la mujer a la hora de cumplir con sus funciones; reconocer las diferencias entre hombres y mujeres;
(v)Flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o discriminación, privilegiando los indicios sobre las pruebas directas, cuando estas últimas resulten insuficientes;
(vi)Considerar el rol transformador o perpetuador de las decisiones judiciales;
(vii)Efectuar un análisis rígido sobre las actuaciones de quien presuntamente comete la violencia;
(viii)Evaluar las posibilidades y recursos reales de acceso a trámites judiciales;
(ix)Analizar las relaciones de poder que afectan la dignidad y autonomía de las mujeres.
En criterio del máximo juez constitucional, los jueces, además de reconocer derechos, también pueden confirmar patrones de desigualdad y discriminación. Para evitarlo, la doctrina internacional y constitucional ha desarrollado una serie de criterios y medidas basadas en el respeto y la diferencia de la mujer. (Vea: El enfoque diferencial de género en la administración de justicia)
Para la Corte, el enfoque de género permite corregir la visión tradicional del Derecho según la cual en ciertas circunstancias y bajo determinadas condiciones, consecuencias jurídicas pueden conducir a la opresión y detrimento de los derechos de las mujeres. De ahí que, entonces, se convierta en un “deber constitucional” no dejar sin contenido el artículo 13 Superior y, en consecuencia, interpretar los hechos, pruebas y normas jurídicas con base en enfoques diferenciales de género, concluye el fallo.
(Corte Constitucional, Sentencia T-012, Ene. 22/16, M. P. Luis Ernesto Vargas).
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