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Este es el trámite para legalizar vehículo a nombre de persona indeterminada

07 de Septiembre de 2015

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La legalización de un vehículo a nombre de un tercero indeterminado, en los términos de la Resolución 10028 del 2012, modificada en cuanto a su vigencia por la Resolución 3123 del 2014, en un año contado a partir del 17 de octubre del 2014, debe iniciar ante el organismo de tránsito donde esté registrado el vehículo.

 

En este último se verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mencionado acto, es decir, formulario de solicitud de trámites de registro nacional automotor; poder, cuando el propietario no actúe directamente; constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuesto de vehículos, salvo que goce de alguna exención tributaria; certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no mayor a 30 días, cuando el propietario sea persona jurídica; pago de los derechos de trámite; documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación a la propiedad, en caso de existir, y documento suscrito por el propietario en el que manifieste las razones por las cuáles perdió la posesión.

 

Respecto al documento en el que consta el levantamiento de alguna limitación a la propiedad, se llevará a cabo el levantamiento de la limitación de dominio, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes. Se debe  presentar así  el documento suscrito por el propietario, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales perdió la posesión del vehículo y que desconoce su paradero.

 

Allegados los documentos y verificada la información por el organismo de tránsito, el vehículo quedará registrado a nombre de persona indeterminada. El caso analizado trataba sobre un vehículo cuyo paradero se desconoce, el cual quedó dentro de los bienes de una persona fallecida.

 

(Mintransporte, Concepto 20151340199801, 6/23/2015)

 

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