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Estas son las reglas que ha fijado la Corte Constitucional sobre realización de referendos
06 de Septiembre de 2013
A raíz de la presentación de la ponencia para primer debate del proyecto que permitiría realizar un referendo para validar los acuerdos con la guerrilla el mismo día de las elecciones (Proyecto de Ley 063/13S), ambitojuridico.com recopiló algunas reglas que la Corte Constitucional ha señalado sobre la convocatoria de este mecanismo de participación ciudadana.
Según la Sentencia C-551 del 2003, las preguntas deben referirse expresamente a las normas que se pretende modificar, no a generalidades; tampoco se pueden tratar asuntos electorales, presupuestales, fiscales, ni tratados internacionales.
Además, la Corte ha especificado que el cuestionario debe garantizar la libre escogencia del votante y sus términos no deben ser inductivos de la respuesta ni manipular su voluntad.
Acerca del temario, el alto tribunal ha limitado la posibilidad de votarlo en bloque, cuando se trate de tópicos demasiado heterogéneos.
Sobre el proyecto de referendo, considera que las eventuales transformaciones durante su trámite en el Congreso solo serán viables si guardan unidad de materia con la propuesta.
La decisión del 2003 eliminó la posibilidad del voto en blanco e indicó que todo referendo debe contar con una campaña de, al menos, 30 días antes de su votación.
Comisiones conjuntas votarán propuesta
En la ponencia para primer debate, que será discutida con mensaje de urgencia por las comisiones primeras conjuntas, se argumenta que no existe prohibición constitucional para la concurrencia de este mecanismo de participación con actos electorales.
También se manifiesta que es una iniciativa que reducirá costos, porque unifica dos jornadas de votación.
Algunas adiciones hechas al texto original se refieren a que el Ejecutivo deberá difundir el acuerdo final con anterioridad a la votación y prohibir las amenazas a los sufragantes.
Finalmente, se incluiría un artículo para hacer posible la financiación de las campañas que apoyen o controviertan el texto que se votará.
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