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Estas son las primeras decisiones de la Corte Constitucional en febrero
08 de Febrero de 2016
La Corte Constitucional informó las decisiones que tomó en la tercera Sala Plena del año. En esta ocasión se destacan dos exequibilidades, una condicionada, en materias como derecho penitenciario y propiedad intelectual del Estado. (Lea: Conozca las primeras decisiones de la Corte Constitucional en el 2016)
Ámbito Jurídico desarrolla a continuación cada una de las decisiones.
Visitas en centros carcelarios
En esta materia, se declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “primer grado de consanguinidad o primero civil”, contenida en el artículo 112A de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 74 de la Ley 1709 del 2014, según el cual los reclusos solo pueden recibir visitas de sus hijos menores de edad, biológicos o adoptivos.
Según la demanda, esa disposición promovía condiciones de desigualdad ante las circunstancias de debilidad manifiesta en las que se encuentran los reos, quienes están aislados del entorno familiar y social. “Impedir que sobrinos, nietos, bisnietos y tataranietos realicen tales visitas implica una forma de discriminación”, agregaba el demandante. (Lea: Corte califica la política criminal como populista e incoherente)
No obstante, el máximo juez de la Carta Política resolvió que la norma objeto de análisis debe interpretarse bajo el entendido que las personas privadas de la libertad también podrán recibir visitas de niños o adolescentes que demuestren tener un vínculo estrecho de familiaridad con el recluso, surgido a partir de la existencia de lazos de convivencia, afecto, respeto, solidaridad, protección y asistencia.
Así las cosas, aclaró que en los casos en que la privación de la libertad obedezca a delitos cuya víctima haya sido un menor de edad, la visita de niños, niñas y adolescentes debe ser autorizada por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, previa valoración:
(i) De la gravedad y modalidad de la conducta delictiva.
(ii) Las condiciones personales del recluso.
(iii) Del comportamiento observado durante su permanencia en el establecimiento carcelario.
(iv) La existencia de condenas vigentes por delitos de la misma naturaleza.
(v) La condición de víctima del menor o de los menores sobre los cuales se pretenda extender la solicitud de visita.
Adicionalmente, exhortó al Gobierno Nacional para que, a través del Ministerio de Justicia, proceda a expedir la respectiva reglamentación en la que se incluyan las visitas a personas privadas de la libertad de niños o adolescentes que demuestren tener un vínculo estrecho de familiaridad con en interno, definiendo también las condiciones en que deben llevarse a cabo tales visitas.
El alto tribunal determinó que la limitación de la visita de menores de edad a las cárceles y centros de reclusión únicamente a quienes se encuentren en el “primer grado de consanguinidad o primero civil” con la persona privada de la libertad resulta desproporcionada frente a otras garantías constitucionales como la unidad familiar, la igualdad y la dignidad humana”, concluyó la jurisprudencia constitucional.
(Corte Constitucional, Sentencia C-026/16, M.P. Luis Guillermo Guerrero)
Propiedad intelectual del Estado
Finalmente, en el expediente D-10896, que tuvo la ponencia de la magistrada María Victoria Calle, se debatió la acción de inconstitucionalidad de las expresiones: “a título gratuito” y “sin que ello constituya daño patrimonial al Estado”, contenidas en el artículo 10 de la Ley 1753 del 2015, que establece los derechos de propiedad intelectual de proyectos de investigación y desarrollo financiados con recursos públicos.
En efecto, por unanimidad, la Sala declaró exequible la expresión “a título gratuito” y se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión “sin que ello constituya daño patrimonial al Estado”, contenidas en el artículo 10 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.
Según explica la sentencia, en el primer enunciado demandado, la cesión de los derechos de propiedad intelectual en cabeza del Estado tiene fundamento en la finalidad constitucional y reglamentaria de fomento de la investigación científica y tecnológica, motivo por el cual no está cobijada por la prohibición constitucional de auxilios estatales a particulares.
La alta corporación no se pronunció sobre la otra expresión acusada, por cuanto no se cumplieron los requisitos que exige la ley para examinar de fondo un cargo de inconstitucionalidad. (Lea: La propiedad intelectual en el Plan Nacional de Desarrollo 2014–2018)
(Corte Constitucional, Sentencia C-027/16, M.P. María Victoria Calle)
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