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Estas son las obligaciones de las EPS que reciben a usuarios reasignados

29 de Octubre de 2015

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El Ministerio de Salud y Protección Social precisó cuáles son las responsabilidades de los agentes que intervienen en el procedimiento general de reasignación de afiliados cuando las entidades promotoras de salud (EPS) se retiren, liquiden voluntariamente o sean sujeto de intervención forzosa administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Por eso, si usted se encuentra afiliado a una EPS que se enfrenta a estos eventos, debe saber que las EPS que reciban a los afiliados reasignados, además de garantizar la continuidad de los procedimientos en curso y autorizados, deberán:

 

1.       Informar que han sido asignados a dicha entidad, a través de su página web y de un medio de comunicación de amplia circulación, suministrando los números telefónicos, direcciones electrónicas, el sitio web y la ubicación física donde pueden contactarse.

 

2.       Informar a empleadores, entidades públicas o privadas pagadoras de pensiones, a través de un medio de comunicación de amplia circulación, los datos de los sitios físicos, electrónicos y números telefónicos de contacto a través de los cuales ofrecerá atención e información sobre los afiliados asignados.

 

3.       Disponer a través de su página web, para consulta general, el listado de afiliados asignados.

 

Así mismo, impuso las siguientes obligaciones a las EPS que asignen a sus afiliados a otras entidades:

 

1. Informar a los afiliados que han sido asignados a otra EPS, a través de su página web y de un medio de comunicación de amplia circulación.

 

2. Informar a los aportantes de los afiliados asignados, por medio de comunicación escrita, su obligación de cotizar a la EPS receptora y la fecha a partir de la cual debe hacerlo.

 

3. Entregar a cada una de las EPS receptoras la carpeta original con los documentos soporte de afiliación de cada afiliado asignado.

 

4. Entregar a cada una de las EPS receptoras la base de datos de usuarios con fallos de tutela y comité técnico científico (CTC) aprobados de cada afiliado asignado y la carpeta con los documentos soporte de la tutela y el CTC de las prestaciones continuas.

 

5. Disponer a través de su página web, para consulta general, el listado de afiliados asignados.

 

6. Realizar las acciones de cobro de las cotizaciones causadas hasta el momento del traslado efectivo de los afiliados, así como el proceso de compensación.

 

7. Garantizar que los afiliados entregados queden efectivamente trasladados y registrados en la Base Única de Afiliados (BDUA) o el instrumentos que haga sus veces en las EPS receptoras.

 

8. Verificar que no queden registros de afiliados a su cargo en la BDUA o el instrumento que haga sus veces.

 

9.  Entregar a las EPS receptora la información de los servicios autorizados que a la fecha de la asignación no hayan sido prestados.

 

10. Entregar a las EPS receptoras la información de las prestaciones económicas no liquidadas.

 

(Minsalud, Decreto 2089, oct. 23/15)

 

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