12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Estas son las nuevas reglas del arancel judicial

17 de Julio de 2013

Reproducir
Nota:
23761

El presidente Juan Manuel Santos sancionó la ley que establece nuevas reglas para el cobro del arancel judicial.

 

Así las cosas, el demandante deberá cancelarlo antes de presentar la demanda y su tarifa será de 1,5 % de las pretensiones, sin que pueda superar los 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

La norma, que deroga la Ley 1394 del 2010, señala que la contribución parafiscal se aplicará a todos los procesos judiciales con pretensiones dinerarias, excepto a los procedimientos arbitrales, penales, laborales, de familia, de menores, procesos liquidatorios, de insolvencia y de jurisdicción voluntaria, entre otros.

 

En cuanto a la destinación de los recursos recaudados, se indica que irán para la descongestión de los despachos judiciales y la implementación del sistema oral a nivel nacional.

 

La norma aclara que  cuando el demandante sea una persona natural y en el año inmediatamente anterior a la presentación de la demanda no hubiere estado legalmente obligada a declarar renta, o cuente con amparo de pobreza, el pago del arancel judicial estará a cargo del demandado vencido en el proceso.

 

Igualmente, en los procesos contencioso administrativos diferentes a los laborales, cuando el demandante sea un particular, se causará y pagará el arancel judicial.

 

Adicionalmente, la disposición precisa que el juez estará obligado a controlar que el arancel judicial se haya pagado de acuerdo con lo establecido en la ley o que la persona o el proceso se encuentren exonerados de pagar el arancel judicial, de lo cual dejará constancia en el auto admisorio de la demanda.

 

La ley  precisa que el arancel se tendrá en cuenta al momento de liquidar las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil.

 

Finalmente, se advierte que las disposiciones aplicarán a los procesos cuyas demandas se presenten con posterioridad a su vigencia.

 

(L. 1653, jul. 15/13)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)