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Estas son las nuevas fuentes de financiamiento de la Rama Judicial
Según la Ley 1743 del 2014, el 30 % de los intereses recaudados se destinarán a la construcción de cárceles.Openx [71](300x120)

29 de Diciembre de 2014
El pasado viernes, el Gobierno sancionó la Ley 1743 del 2014, que crea seis fuentes de recursos adicionales para el financiamiento de la Rama Judicial.
Así, a partir del 2015, se destinarán a la administración de justicia las sumas originadas en los siguientes conceptos:
- Depósitos judiciales:
- En condición especial, esto es, los títulos que se constituyeron hace más de 10 años y que no pueden ser pagados a su beneficiario por inexistencia del proceso en el despacho, falta de solicitud con ese fin o debido a que fueron consignados al Banco Agrario sin identificación del juzgado a cargo.
- Los no reclamados por el interesado durante los dos años siguientes a la fecha de terminación definitiva del proceso, que prescribirán de pleno derecho. En el caso de la jurisdicción laboral, la prescripción ocurrirá en tres años.
1. Multas a partes y terceros en procesos judiciales y arbitrales de todas las jurisdicciones, al igual que las impuestas en incidentes de desacato a fallos de tutela.
2. Impuesto de remate y adjudicaciones: los adquirentes en remates de muebles o inmuebles que se realicen por el martillo, juzgados civiles y laborales u otras entidades deberán pagar un gravamen del 5 % sobre el valor final.
3. Condenas ante juramento estimatorio: quien estimó un perjuicio bajo juramento, pero el daño probado fue considerablemente menor, deberá pagar una sanción del 10 % de la diferencia entre ambas cantidades, o del 5 % del valor pretendido, cuando se nieguen sus pretensiones por no demostrar el daño alegado.
4. Compartición de bienes: el Ejecutivo y la Fiscalía podrán suscribir acuerdos con otros Estados, con el propósito de compartir bienes y recursos provenientes de actividades ilícitas, que sean objeto de decomiso o extinción de dominio.
5. Contribución especial arbitral: se trata de una contribución parafiscal a cargo de los centros de arbitraje y de los árbitros, cuya base gravable son los gastos de funcionamiento y el monto de los honorarios, respectivamente. La tarifa será del 2 %.
Los intereses que se generen sobre los valores de depósitos y multas se destinarán, en un 70 %, al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, y en un 30 %, a los planes, programas y proyectos de rehabilitación, construcción, mejoras, adecuación y consecución de centros carcelarios y penitenciarios.
El Consejo Superior de la Judicatura deberá presentar un informe semestral al Congreso, en el que informará, de forma precisa y objetiva, los resultados del ejercicio provenientes del recaudo, la inversión y los rendimientos de dicho fondo.
La norma deroga los artículos 9º y 10º de la Ley 66 de 1993.
(Ley 1743, dic. 26/14)
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