General
Estado no puede patrocinar actos que hieran el sentimiento religioso: Procurador
06 de Agosto de 2015
En su intervención en el proceso de tutela por medio de la cual la Corte Constitucional estudia la validez de la autorización que el Ministerio de Cultura le dio a la exposición Mujeres Ocultas, el procurador Alejandro Ordóñez concluyó que se trataba de una agresión al sentimiento religioso que no podía ser promovida desde el Estado (vea Estado debe mantener absoluta imparcialidad en materia religiosa).
La exposición hacía uso de símbolos de la fe católica, como las denominadas custodias, equiparando sus formas a representaciones de partes íntimas del cuerpo de la mujer, lo que sectores afines al catolicismo interpretaron como una agresión a sus ritos y simbología, llevando al jefe del Ministerio Público a entender la intervención del Gobierno como un acto de promoción del agravio.
“Las autoridades públicas no pueden quedar inermes ante las agresiones en contra de sentimientos religiosos de los integrantes de la comunidad, provengan de donde provengan, y sea cual sea el medio por el cual se materialice la agresión”, sentenció el Procurador Ordóñez.
Bajo esta conclusión, indicó que la cartera no estaba legitimada para autorizar la exposición, porque con ella estaba dando un tipo de aval a un acto que, para él, supone una agresión al sentimiento religioso que, también en su sentir, la institucionalidad está obligada a proteger.
Anotó que, por ser garante de los derechos fundamentales, al Estado le está vedado publicitar actos que desconozcan una de esas garantías, de ahí que considerara como falta de legitimación la actuación del ministerio en este episodio.
En su sentir, no se trata de un escenario de tensión entre el derecho a la libertad de cultos y la libre expresión de la artista expositora, María Eugenia Trujillo, como lo interpretó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sino que se impone determinar si se violan garantías fundamentales cuando las autoridades patrocinan manifestaciones artísticas de este tipo.
Añadió que el derecho a la libertad de cultos no se satisface únicamente con la no intervención del Estado en favor de una u otra creencia, sino que requiere que este proteja su práctica, absteniéndose de patrocinar actos que lastimen el sentimiento religioso.
Ordóñez recordó que el propio Papa Francisco, actuando en calidad de cardenal, lideró una protesta por el permiso que las autoridades dieron a una exposición artística que se realizó en Buenos Aires (Argentina), donde se presentaron símbolos católicos en licuadoras y en medio de aviones de guerra. Vale mencionar sobre este hecho que la exposición retrospectiva sobre León Ferrari fue presentada también en Colombia, por el Banco de la República.
Frente al derecho a la libre expresión, que permitió que jueces constitucionales negaran el amparo solicitado por representantes de la fe católica, expresó que “se hace un uso abusivo del propio derecho cuando se lesiona el sentimiento religioso de las personas y el Estado tiene el deber legal y constitucional de prevenir ese tipo de abusos”.
Indicó, además, que la Ley 20 de 1974, que incorporó al ordenamiento el Concordato, establecido entre los Estados Vaticano y el colombiano, compromete a este último en la protección de la práctica del catolicismo, en tanto lo reconoce como un bien común a la sociedad.
Finalmente, el Procurador le pidió a la Corte Constitucional que prevenga a la cartera de Cultura para que en el futuro se abstenga de promover tales manifestaciones.
(Procuraduría, Documento (Intervención Exp. T-4.782.580), Jul. 29/2015)
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