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Estado debe mantener absoluta imparcialidad en materia religiosa

27 de Noviembre de 2014

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El Gobierno no violó la libertad de cultos al permitirle a una artista realizar una exposición en la que se hace uso de símbolos religiosos con partes del cuerpo femenino, lo que un grupo de católicos consideraba ofensivo para sus creencias. Contrario a ello, el Estado debe guardar absoluta neutralidad en materia religiosa, dado su carácter laico, recordó el Consejo de Estado.

 

De acuerdo con el alto tribunal, la exposición Mujeres ocultas, exhibida en el museo Santa Clara, de Bogotá, no implica una restricción de la libertad de cultos, pues la licencia para ponerla al servicio del público no supone que quienes se oponen a ella deban cambiar de opinión y declararse en sintonía con lo que allí se expresa. Al contrario, imponer barreras a la libertad de la artista para expresarse sí implicaría censura.

 

El fallo agrega que la Constitución establece el carácter pluralista del Estado social de derecho colombiano, del cual el pluralismo religioso es uno de los componentes más importantes, pues “excluye cualquier forma de confesionalismo y consagra la plena libertad religiosa y el tratamiento igualitario de todas las confesiones religiosas, puesto que la invocación a la protección de Dios, que se hace en el preámbulo, tiene un carácter general y no referido a una iglesia en particular”.

 

Al respecto, precisó que el ordenamiento constitucional señala que el Estado es laico y que existe una separación entre el Estado y las iglesias. Por lo tanto, esa estricta neutralidad del Estado es la única forma de que los poderes públicos aseguren el pluralismo, la coexistencia igualitaria y la autonomía de las distintas confesiones religiosas.

 

Por otro lado, resaltó  que las autoridades no pueden entrar a evaluar ni mucho menos recortar o modificar los contenidos de la programación de los medios de comunicación, las publicaciones impresas o cualquier modalidad de comunicación o de expresión, para decidir si se difunden o no.

 

Finalmente, sostuvo que se configura censura cuando se prohíbe, recoge, suspende, interrumpe o suprime la emisión o publicación de un determinado contenido expresivo, así como cuando se exige una inspección oficial previa, el visto bueno o la supervisión por parte de la autoridad de los contenidos que se emiten o una modificación, alteración, adaptación o recorte de los mismos.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000234100020140138001, oct. 23/14, C. P. Gerardo Arenas)

 

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