General
Estado debe garantizar educación de menores de edad en condición de discapacidad
19 de Febrero de 2014
Varios instrumentos internacionales, algunos de los cuales integran el bloque de constitucionalidad, les imponen a la familia, la sociedad y el Estado el deber de garantizar el derecho a la educación, en especial la de los menores de edad que tengan alguna discapacidad.
En una sentencia reciente, la Corte Constitucional afirmó que si bien en principio la educación es una responsabilidad de estas tres instituciones, al Estado le corresponde principalmente el deber de garantizar el acceso y la permanencia de los menores de edad en situación de discapacidad en el sistema educativo.
De acuerdo con el alto tribunal, los menores con condiciones físicas o mentales especiales deben recibir un tratamiento que garantice de manera preferencial su derecho a la educación. Mediante un trato cualificado y privilegiado, explicó, se pueden promover las condiciones para que su derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso al sistema educativo sea efectivo.
La Corte destacó que, en los últimos años, se ha propendido por integrar a estos menores a las aulas regulares de los establecimientos donde se imparte educación para niños que no padecen discapacidad alguna.
Este mecanismo inclusivo no solo combate la discriminación, sino que propicia un efecto pedagógico positivo, generando, bajo una adecuada pedagogía, valores recíprocos de respeto y compresión, afirmó el alto tribunal.
(Corte Constitucional, Sentencia T-703, dic. 16/13, M. P. Nilson Pinilla Pinilla)
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