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General


Establecen requisitos para adelantar trámites ante organismos de tránsito

La norma contempla los requisitos para la matrícula de vehículos, el traspaso de propiedad, la cancelación de la matrícula, entre otros trámites.
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10 de Enero de 2013

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El Ministerio de Transporte definió los procedimientos y determinó los requisitos para adelantar trámites asociados al registro nacional automotor, el registro nacional de remolques y semirremolques y el registro nacional de conductores.

 

De acuerdo con la norma, las personas naturales o jurídicas deberán estar inscritas en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), proceso que puede ser adelantado en cualquier organismo de tránsito o dirección territorial del ministerio y no genera costo alguno.

 

Además, el ministerio adoptó el formato único de solicitud de trámite para la realización de diligencias asociadas al registro nacional automotor y el registro nacional de remolques y semirremolques, que puede descargarse de manera gratuita desde su página web.

 

La entidad aclaró que el usuario podrá solicitar, en un mismo formato, diversos trámites de manera simultánea, siempre y cuando se relacionen con el mismo vehículo.

 

La norma también contempla los requisitos para la matrícula de vehículos, el traspaso de propiedad, el traslado y radicación de la matrícula, la cancelación de la matrícula, la rematrícula por recuperación en caso de hurto, la pérdida definitiva o desaparición documentada, el cambio de características de un vehículo, el duplicado de la licencia de tránsito o de la tarjeta de registro y de la placa de un vehículo, la renovación licencia de tránsito, entre otros trámites.

 

Sobre el traspaso de propiedad, establece que el organismo de tránsito deberá validar, a través del RUNT, que el vehículo cuente con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, y que tanto el comprador como el vendedor estén a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

 

La nueva disposición deroga la Resolución 4775 del 2009, excepto los artículos 83 al 90 y 141 al 144.

 

(Ministerio de Transporte, Resolución 12379, dic. 28/12)

 

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