15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Establecen procedimiento que deben cumplir las EPS que se encuentren en proceso de liquidación

23 de Mayo de 2024

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Nota:
187661

El Ministerio de Salud estableció las condiciones y el procedimiento que las entidades promotoras de salud (EPS), las entidades adaptadas en salud, los programas de salud que administran las cajas de compensación familiar y las instituciones prestadoras de servicios de salud que se encuentren en proceso de liquidación forzosa administrativa o liquidación voluntaria deben adelantar para culminar el proceso de cierre y aclaración de los asuntos pendientes ante la Adres.

Según el documento, antes del establecimiento del proceso de liquidación, corresponde al liquidador realizar las siguientes acciones dentro de los seis meses siguientes, contados a partir de la expedición del acto administrativo que ordena la liquidación, o cuando la liquidación sea voluntaria, desde la formalización de la disolución de la persona jurídica o desde la expedición del acto que autorice el retiro voluntario de un programa de salud de una caja de compensación familiar:

Las entidades promotoras de salud del régimen contributivo y entidades adaptadas deben identificar los recursos que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud y que son administrados por la Adres y reintegrarlos a esa administradora. (Lea: Especial reforma a la salud).

Así mismo, se deben identificar en las fuentes de la información financiera las partidas contables que correspondan a valores pendientes de formalizar o legalizar ante la Adres o quien haga sus veces, importes por concepto de giro previo al proceso de auditoría integral de recobros y realizar las respectivas reservas de recursos financieros a la vista, hasta tanto se surta el proceso de auditoría integral; una vez culminado este proceso, se autorizará la compensación de los saldos que resulten a favor de la entidad en liquidación.

Además, se debe garantizar que los recursos correspondientes a intereses moratorios por el pago extemporáneo de cotizaciones se recauden a través de la planilla integral de liquidación de aportes (PILA).

Para el régimen contributivo la liquidación y reconocimiento de las unidades de pago por capitación (UPC), en el proceso de compensación se surtirá por el término de seis meses, contados a partir del inicio del trámite liquidatorio.

Para el régimen subsidiado el proceso de liquidación mensual de afiliados (LMA) se surtirá por el término de seis meses contados a partir de la apertura del trámite liquidatorio, teniendo en cuenta las novedades de afiliación reportadas en la base de datos única de afiliados (BDUA) por parte de las entidades territoriales y las entidades promotoras en salud en liquidación.

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