Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Establecen plazo para que vehículos con matrícula extranjera en zonas de frontera legalicen su tránsito

El trámite deberá realizarse ante las alcaldías de los municipios pertenecientes a los departamentos fronterizos.
33848
Imagen
peaje-transporte-carreteraset-1509242033.jpg

13 de Junio de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

El Ministerio de Transporte estableció el próximo 27 de junio como fecha límite para que los vehículos con matrícula extranjera en zonas de frontera legalicen su tránsito en el país.

 

Así las cosas, deberán atender el llamado los propietarios de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula extranjera que al 27 de diciembre del 2017 contaban con autorización de internación temporal vigente. Igualmente, los de matrícula venezolana que estaban en territorio colombiano al momento del cierre de frontera decretado por el gobierno venezolano en agosto 19 del 2015.

 

Con este comunicado se anunció la extensión del plazo por seis meses más y el trámite deberá realizarse ante las alcaldías de los municipios pertenecientes a los departamentos fronterizos.

 

La entidad convocó la conformación de una comisión regional para revisar la implementación de la medida, en aras de garantizar el tránsito en las unidades especiales de desarrollo fronterizo en los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Cesar, Chocó, Guainía, Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés y Vichada, establecidas en el Decreto 1814 de 1995. Esta comisión se reunirá el miércoles 20 de junio en Cúcuta.

 

Mintransporte, Comunicado, Jun. 08/18

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)