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General


Establecen límites para publicidad de candidatos al Congreso

En los municipios de primera categoría, categoría especial y capitales de departamento, se podrán emitir hasta 70 cuñas radiales diarias, cada una de hasta 30 segundos.
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01 de Abril de 2013

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El Consejo Nacional Electoral (CNE) definió el número máximo de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias que podrán contratar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para Congreso de la República, gobernaciones, asambleas, alcaldías, concejos y juntas administradoras locales.

 

Para las elecciones de Congreso, que se realizarán el 9 de marzo del 2014, los límites serán los siguientes:

 

•             En los municipios de sexta, quinta, cuarta, tercera y segunda categoría, inclusive, hasta 30 cuñas radiales diarias, cada una de hasta 15 segundos.

 

•             En los municipios de primera categoría, categoría especial y capitales de departamento, hasta 70 cuñas radiales diarias, cada una de hasta 30 segundos.

 

•             En el Distrito Capital, hasta cien 100 cuñas radiales diarias, cada una de hasta 30 segundos.

 

Las cuñas radiales podrán ser contratadas en una o varias emisoras de cada municipio, sin exceder el total del número determinado. Las cuñas no emitidas no podrán acumularse para otro día.

 

En cuanto al número máximo de vallas publicitarias que se pueden instalar, el CNE estableció:

 

•             En los municipios de sexta, quinta, cuarta, tercera y segunda categoría, hasta cinco avisos publicitarios.

 

•             En los municipios de primera categoría, categoría especial y capitales de departamento, hasta 20 vallas.

 

•             En Bogotá, hasta 40 vallas.

 

Por último, señaló que quienes apoyen candidatos y pretendan hacer propaganda electoral en su favor deberán coordinar con las campañas, para respetar los límites previstos y las disposiciones que, al respecto, establezcan las administraciones municipales.

 

(Consejo Nacional Electoral,  Resolución 832, mar. 5/13)

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