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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Establecen condiciones de reparación administrativa para desplazados

08 de Octubre de 2013

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Nota:
22958

La Corte Constitucional concluyó que 27 salarios mínimos mensuales son el tope legal establecido para la indemnización administrativa a la que tienen derecho las víctimas de desplazamiento forzado.

 

Ello porque este tipo de resarcimiento se debe fijar de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 5º del Decreto 1290 de 2008 y no bajo los límites que imponga la jurisdicción contencioso administrativa, señala la providencia.

 

La corporación ordenó diseñar, ejecutar y otorgar las diferentes medidas de reparación integral que ofrece la Ley 1448 del 2011 e iniciar las actuaciones necesarias para incluir a los accionantes en las listas de beneficiarios de esquemas de restitución de tierras, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

 

En ese sentido, señaló que son diferentes las medidas propias de asistencia social que el Estado suministra a la sociedad en su conjunto y los deberes específicos de reparación a las víctimas del conflicto.

 

De esta manera, recordó que mientras los servicios sociales se prestan de manera ordinaria con el fin de garantizar derechos sociales, prestacionales o políticas públicas relativas a derechos de vivienda, educación y salud, la reparación, en cambio, tiene como título la comisión de un ilícito, la ocurrencia de un daño antijurídico y la grave vulneración de los derechos humanos.

 

“La reparación no se agota con el componente económico fijado por la indemnización, sino que requiere de la rehabilitación por el daño causado; programas simbólicos destinados a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas, así como medidas de no repetición”, agregó.

 

Finalmente, recordó que la reparación integral a las víctimas debe diferenciarse de la ayuda humanitaria y que la responsabilidad del Estado encuentra fundamento constitucional en el artículo 2º de la Carta Política, es decir, en la obligación de velar por la vida, honra y bienes de los ciudadanos.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-370, 6/27/2013. M. P. Jorge Iván Palacio)

 

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