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Esta es la sentencia que determinó que el incidente de desacato se debe resolver en 10 días

14 de Agosto de 2014

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La Corte Constitucional publicó el texto definitivo de la sentencia que declaró exequible el inciso 1º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y determinó que el incidente de desacato debe resolverse en el término de 10 días.

 

De acuerdo con el alto tribunal, dicha norma no fijó un plazo determinado ni determinable para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela, lo que implica una omisión legislativa relativa

 

Según explicó, la Carta Política ordena que la protección de los derechos y el cumplimiento de los fallos deben ser inmediatos (no mayores a 10 días), mandato que aplica para resolver el trámite incidental de desacato.

 

Igualmente, señaló que por razones de necesidad de la prueba, el juez puede exceder el término, pero debe tener una justificación objetiva y razonable.

 

Al referirse a la Sentencia T-606 del 2011, la Corte reiteró que el trámite de cumplimiento y el incidente de desacato son los medios idóneos y eficaces para hacer cumplir los fallos de tutela.

 

Sobre el trámite de cumplimiento, recordó que tiene tres etapas:

 

  1. Una vez dictado el fallo, debe cumplirse sin demora por la persona a la que le corresponda.

 

  1. Si esa persona no lo cumple dentro de las 48 horas siguientes, el juez se debe dirigir al superior de aquella, para que haga cumplir el fallo y se inicie un proceso disciplinario.

 

  1. Si no se cumple el fallo dentro de las 48 siguientes, el juez ordenará abrir un proceso contra el superior que no hubiera procedido conforme a la decisión de tutela y adoptará directamente las medidas para su cumplimiento.

 

Acerca del incidente de desacato, señaló que tiene cuatro etapas:

 

  1. Comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente, para que pueda dar cuenta de la razón por la que no cumplió y presente sus argumentos de defensa.

 

  1. Practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes con la decisión.

 

  1. Notificar la providencia que resuelva el incidente.

 

  1. Remitir el expediente en consulta al superior.

 

Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza presentaron salvamentos de voto.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-367, jun. 11/14, M. P. Mauricio González Cuervo)

 

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