General
Esta es la ponencia que hoy se discutirá sobre equilibrio de poderes
09 de Octubre de 2014
El Senado estudiará hoy, en segundo debate, el proyecto de equilibrio de poderes impulsado por el Gobierno. La ponencia pide varios cambios con respecto a lo aprobado por la Comisión Primera.
Sobre el tribunal de aforados, se volvería a lo propuesto en la ponencia para primer debate, para que le corresponda al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara contra el Presidente de la República, el Vicepresidente, los magistrados de las altas cortes y el Fiscal General de la Nación, por causas disciplinarias, fiscales o penales.
Esta instancia tendría cinco miembros, elegidos por el Congreso de ternas enviadas por la Sala de Gobierno Judicial. Sus miembros deberán cumplir con las calidades exigidas para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia y no podrán ser elegidos con posterioridad como magistrados de ninguna corporación judicial.
Por otra parte, se eliminaría la facultad otorgada a un colegio nacional de abogados para llevar el registro de estos profesionales y emitir tarjetas profesionales.
Un aparte nuevo en la propuesta indica que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que hayan obtenido una votación menor al 5 % de los votos válidos en la respectiva circunscripción podrán presentar listas de candidatos en coalición para corporaciones públicas.
Igualmente, se establece que las listas serán cerradas y bloqueadas. La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna consagrados en la ley, y en su defecto, en los correspondientes estatutos.
Los partidos políticos, los movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos, así como las coaliciones, podrán realizar consultas para la selección de sus candidatos al Congreso de la República, 14 semanas antes de las elecciones. En este caso, el orden de las listas se determinará de mayor a menor número de votos obtenidos por los candidatos.
Por otro lado, se precisa que el Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un periodo de cuatro años. No podrá ser reelegido y se aclara que quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar el cargo de Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.
Finalmente, se aprobaría que en el Concejo de Bogotá ocupe una curul quien siga en votos al Alcalde Mayor elegido.
(Senado, ponencia P. A. L. 018/14S-002/14S-004/14S-005/14S-006/14S-012/14S, 10/6/2014)
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