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Esta es la norma que regula el transporte de lujo
30 de Noviembre de 2015
El Gobierno expidió la norma que regula el servicio de lujo dentro de la modalidad individual de transporte de pasajeros, fijando las condiciones que deben cumplir los vehículos, los requisitos para la habilitación de las empresas y estableciendo las reglas para las autoridades de transporte local.
Con esta nueva norma se modifican algunas disposiciones del capítulo 3, del título 1 de la parte segunda del libro 2, del Decreto 1079 del 2015, reglamentario único del sector Transporte.
Así, por ejemplo, las empresas interesadas en prestar el servicio de lujo deberán obtener habilitación (para empresas nuevas) o modificar la que ya tienen (empresas en servicio) y las nuevas deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 2.2.1.3.2.3 del Decreto 1079.
Dentro de los requisitos para la autorización está la de contar con una base de datos de los usuarios que utilicen el servicio y tener un capital pagado o patrimonio líquido en un porcentaje adicional del 30 %, sobre los montos establecidos en numeral 11 del artículo 2.2.1.3.2.3.
Además, señala que deberán ser vehículos nuevos o en servicio que cumplan con los requisitos y con no más de siete años; ser de color negro con una franja lateral cuyas características serán definidas por el Ministerio de Transporte; contar con sistema de posicionamiento global GPS, una cabina de pasajeros mínimo cinco personas, incluido el conductor, con un módulo de espacio por pasajero no inferior a 450 milímetros de ancho a la altura de los hombros y con el módulo de silletería de 750 milímetros, entre otros requisitos.
Así mismo, tendrán que acreditar que cuentan de manera directa, o a través de contratos con terceros, con plataformas tecnológicas debidamente habilitadas por el ministerio.
Dichas plataformas deberán garantizar el monitoreo, el control la tarifa, así como disponibilidad y el cumplimiento de servicios requeridos por los usuarios. También, deberán ser interoperables con todos los vehículos del nivel de lujo de la empresa.
Por otra parte, da un plazo de seis meses a las empresas habilitadas para demostrar que los conductores que prestan el servicio son certificados en competencias laborales para el transporte pasajeros y cuentan con capacitación en atención al usuario, en un mínimo de 50 horas. (Lea: Conozca el abecé de la regulación del transporte de lujo)
(Mintransporte, Decreto 2297, Nov. 27/15)
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