General
Esta es la demanda contra la reforma al fuero penal militar
16 de Julio de 2015
La acción de inconstitucionalidad se interpone contra el aparte del Acto Legislativo 01 del 2015 según el cual las conductas punibles de los miembros de la fuerza pública dentro de un conflicto armado serán investigadas y juzgadas por el derecho internacional humanitario (DIH).
Para los demandantes, la disposición impone a los jueces y fiscales, de forma exclusiva y excluyente, y con claro desconocimiento de la autonomía judicial, aplicar para el juzgamiento de militares y policías las normas y principios del DIH, lo cual implicaría la inaplicabilidad del derecho internacional de los derechos humanos. Tal situación, explica, también contraría el objetivo estatal de proteger los derechos humanos, con independencia de la existencia o no de un conflicto armado.
De otro lado, según se expone en la demanda, la reforma vulnera gravemente el principio constitucional de igualdad, pues establece un trato diferenciado a un grupo de servidores públicos que ostentan el monopolio de la coacción estatal. En otras palabras, asegura, es un privilegio otorgado única y exclusivamente a los miembros de la fuerza pública, que no resulta objetivo ni razonable, pues no son aquellos los únicos que cometen actos punibles en el marco de un conflicto armado, que amerite recibir el trato diferente.
Bajo los anteriores argumentos, se solicita como pretensión principal la declaratoria de inexequibilidad de la reforma, de no aceptarse, de manera subsidiaria, se pide a la Corte Constitucional establecer como parámetro de interpretación del acto legislativo que en la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la fuerza pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del derecho internacional humanitario, se aplicarán las normas y principios de este y del derecho internacional de los derechos humanos.
(Corte Constitucional, Demanda, 15-jul-15)
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