General
ESP no pueden acceder al régimen de insolvencia
16 de Marzo de 2016
Las empresas de servicios públicos domiciliarios (ESP) no pueden acceder al régimen de insolvencia regulado por la Ley 1116 del 2006, en sus dos modalidades, es decir, procesos de reorganización y liquidación judicial, pues la disposición las excluye expresamente del mismo.
Si la compañía en mención no está sometida a un régimen especial de recuperación de sus negocios, liquidación o intervención administrativa, puede acceder a la liquidación privada o voluntaria, que es la consecuencia de la declaratoria de disolución de una compañía por ocurrencia de una de las causales previstas en la ley o en los estatutos, es decir, las generales para cualquier tipo societario, o especiales, según se trate.
Este trámite está íntegramente regulado por los artículos 225 a 249 del Código de Comercio, el cual se adelanta por un liquidador nombrado de acuerdo con los términos legales o estatutarios o, en su defecto, por la Superintendencia de Sociedades, cuando agotados los medios no se haga. En este caso, cualquiera de los socios puede solicitar que se nombre el respectivo liquidador.
Para adelantar la liquidación del patrimonio de una sociedad disuelta en términos generales se debe informar a los acreedores sociales sobre el estado de liquidación, mediante aviso que se publicará en un periódico de amplia circulación en el lugar de domicilio social y se fijará en un lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad.
Dentro del mes siguiente a la fecha en que la sociedad quedó disuelta respecto de socios y terceros, se debe elaborar el correspondiente estado financiero de inventario del patrimonio social, mediante la comprobación en existencia de cada una de las partidas que componen el balance general, es decir, activo, pasivo y patrimonio.
Así mismo, indicó la entidad, se deben vender los activos sociales, cualesquiera que sean estos, con excepción de aquellos que por razón del contrato social o de disposición expresa de los asociados deben ser distribuidos en especie, de acuerdo con lo previsto en el artículo 238, y pagar las obligaciones sociales observando las disposiciones sobre prelación de créditos.
Por último, convocar a la asamblea o junta de socios, para que aprueben las cuentas de los liquidadores y el acta de adjudicación de bienes, así como protocolizar la cuenta final de liquidación en una notaría, la cual deberá registrarse, a su vez, en el registro mercantil y, a partir de entonces, se configura la extinción del ente jurídico.
(Supersociedades, Concepto 220–43998, feb. 22/16)
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