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Es una falta contra la honradez exigir honorarios que superen la participación del cliente

05 de Mayo de 2015

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Constituyen faltas a la honradez del abogado acordar, exigir u obtener honorarios que superen la participación correspondiente al cliente.

 

Así lo ratificó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al advertir que es ilógico, irrazonable y absurdo que resulte más lucrado y beneficiado el litigante que el mismo titular del derecho.

 

Adicionalmente, tal conducta que implica acordar, exigir u obtener tal beneficio es una falta contenida en el artículo 35 numeral 2° de la Ley 1123 del 2007.

 

En el caso concreto, la Corporación sancionó con cuatro meses en el ejercicio de la profesión a un abogado que exigió a su cliente el pago por concepto de honorarios de $18.000.000 por el trámite de la pensión de sobrevivientes, la cual superaba ostensiblemente la participación de su cliente, como quiera que se trataba de una prestación compartida entre su cliente y la hija del causante.

 

“Lo exigido por el disciplinable es desproporcionado e injusto, en la medida en que no se compadece con la función social que debe regir el actuar abogadil”, agregó la Sala.

 

Al respecto, advirtió que los abogados no tienen la libertad absoluta para cobrar sus honorarios, ya que su deber es acordar con claridad los términos del mandato al aceptar la gestión profesional.

 

En cuanto a la sanción, la Sala  consideró  que la suspensión en el ejercicio de la profesión al abogado encartado tuvo en cuenta la modalidad dolosa de la conducta, pues en este caso el mismo ubicó en desventaja a su cliente, ya que tenía pleno conocimiento de la sentencia dictada en primera instancia y la suma a percibir por su cliente por la pretensión demandada.

 

Para la Sala, la exigencia de dichos beneficios desproporcionados la hizo el disciplinado con conocimiento y voluntad, ya que “como profesional del derecho es conocedor de las normas éticas que rigen su actuar, y más tratándose de honorarios, tema que es muy sensible en la relación cliente-abogado”.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001110200020120021502, 1/28/2015. M.P. Pedro Alfonso Sanabria)

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