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¿Es necesaria la refrendación popular de los acuerdos de paz?
12 de Agosto de 2014
¿Por qué es importante la refrendación popular de los acuerdos de paz y cuál es el mejor mecanismo para hacerlo?
Bajo este planteamiento, se dio inició al tercer foro del Ciclo de conversatorios nacionales y regionales sobre el proceso de paz en Colombia, realizado en la Universidad Sergio Arboleda, que trató sobre la refrendación de los acuerdos de paz, en perspectiva comparada.
Los panelistas se refirieron a los alcances y límites de los mecanismos jurídicos de refrendación y a las tensiones entre la justicia nacional y la internacional derivadas de este tipo de acuerdos, en la experiencia de América Latina.
Refrendación
Según Alejandra Barrios, directora de la Misión de Observación Electoral, refrendar un acuerdo de paz es uno de los retos más difíciles del proceso, pues lo pactado tiene que ser razonable y aceptable por la ciudadanía.
“¿Qué es exactamente lo que están pensando las partes poner a consideración de la ciudadanía? No creo que sea el menú de temas que están dialogando. Tiene que haber un acuerdo de fondo acerca de que, independientemente de lo que la ciudadanía decida, el acuerdo de paz se mantiene”, anotó.
La concejala de Bogotá Lucía Bastidas, por su parte, consideró importante que la ciudadanía hable de los mecanismos de refrendación, para examinar cuál es el más óptimo. “Me asusta mucho una asamblea constituyente, porque allí todo puede pasar, entonces, para qué todo este tiempo. Si no involucramos a la ciudadanía para que sientan como suyos los objetivos de la mesa de negociación, no vamos a tener una refrendación positiva”, anotó.
Por su parte, el constitucionalista Juan Manuel Charry, afirmó que el mecanismo idóneo de validación es la consulta popular nacional, entre otras cosas, porque el tiempo es un enemigo del proceso. “Esto neutralizaría en parte el tema de los tiempos. Lo procedente es validar lo que el gobierno negoció, mediante esta consulta”, explicó.
El jurista Armando Novoa anotó que el texto inicial del acuerdo del proceso de negociación no se habla de una refrendación popular. La refrendación, indicó, puede implicar actos de gobierno, actuaciones administrativas, decisiones del legislador, reformas constitucionales o incluso mecanismos de ruptura de la Constitución vigente.
En este punto, Novoa cuestionó si es necesario insistir en una refrendación popular de los acuerdos, pues en las experiencias comparadas, esta no es la regla, sino la excepción. “Aunque parece haber un acuerdo en que la refrendación popular es necesaria, no hay que cerrar la puerta para darle una vuelta a este concepto, para no ponerlo a disposición del elector”.
En su opinión, se deberían considerar opciones como invocar una razón democrática de Estado, para que el Presidente de la República ponga en marcha los acuerdos. “En el momento actual, los mecanismos de refrendación popular no son viables. Ni en el mejor escenario va a ser posible una convalidación de los acuerdos de paz. El Congreso debería otorgarle facultades al Presidente de la República, para que adopte las medidas para llevar a buen puerto el proceso”, añadió.
Ante este planteamiento, Charry insistió en que una consulta popular sería un primer paso para refrendar los acuerdos y darle sostenibilidad al proceso. “No podemos darle facultades al Presidente para que negocie a espaldas de la ciudadanía temas como la justicia transicional. No es posible sacrificar la participación ciudadana en un proceso que es de todos”, advirtió.
Justicia internacional
Durante la segunda parte del conversatorio, que versó sobre las tensiones entre la justicia nacional y la internacional derivadas de acuerdos de paz en América Latina, los panelistas se refirieron a las experiencias de sus países con procesos de justicia transicional y a las tensiones que se derivaron en la ejecución de este instrumento.
Víctor Bazán, director del Instituto de Derecho Constitucional de la Universidad de Cuyo en Argentina, sostuvo que el derecho internacional ha sido un facilitador de la búsqueda de la paz y del reacomodamiento de la democracia y los procesos transicionales.
“En Argentina, nosotros tuvimos un durísimo golpe de Estado que trajo aparejadas numerosas violaciones masivas de derechos, casi 30.000 desaparecidos. A partir de ahí, se empiezan a generar cuestiones del readvenimiento de la democracia, leyes de punto final y amnistía que extinguían la acción penal”, comentó.
A su turno, Claudio Nash, director del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, advirtió que en materia de justicia transicional Colombia llega tarde al debate.
“Para el caso colombiano, este debate es clave, me parece que el proceso colombiano llega tarde, lo que no es precisamente malo, pues ese modelo básico que ha inspirado las transiciones en América Latina hoy en día está profundamente cuestionado por parte de la CIDH”, sostuvo.
Aylín Ordóñez Reyna, directora del Instituto de Estudios Constitucionales de Guatemala, agregó que en su país no se sometieron a referendo los acuerdos de paz, sino las reformas constitucionales derivadas de estos, sin que fueran aprobadas por la ciudadanía.
Finalmente, Humberto Sierra Porto, presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señaló que el respeto por derechos establecidos en normas internacionales es necesario para el éxito de un proceso de paz. “El respeto al derecho internacional es un tema central en la discusión nacional interna”, enfatizó.
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