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Es inaceptable que abogados afrenten a sus colegas intervinientes en los procesos

10 de Abril de 2015

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Si bien los procesos judiciales comportan la oposición de pruebas y argumentos de hecho o de derecho, esto no les permite a los abogados afrentar a los otros profesionales que intervienen en las actuaciones, sin que exista causal de justificación.

 

Así lo resaltó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al suspender durante ocho meses a un abogado que hizo afirmaciones injuriosas contra la abogada defensora de la contraparte, en la contestación de la demanda de un proceso ejecutivo singular.

 

El actuar del investigado se enmarcó en la conducta prohibida por el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007, esto es, injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos.

 

Según el fallo, el disciplinado aseguró que la demanda presentada por la abogada “parece un sancocho”, un “asqueroso desaguisado”. Además, afirmó que el “léxico no es el propio de una persona que optó un título en leyes, le hizo falta un curso de sintaxis”, e indicó que no era tarde para “tomar uno en el Sena, lo dictan gratis”.

 

Además, el disciplinado se refirió inapropiadamente a la apariencia de la apoderada, al afirmar que “está en buen estado de conservación pero se desconoce su funcionamiento como dicen los secuestres, ostenta meros 38 añitos, con un esqueleto bien armado, bonita, agradables costumbres y célibe, todo un partidote”.

 

En opinión de la corporación, todos esos señalamientos son injurias y ofensas que lesionan el honor, el nombre y la reputación de una persona, ya que “frases de esa calado tienen proyecciones de agravio”. Aunque el abogado tenía el derecho de ejercer la defensa de su representado, esto no lo legitimaba para emplear términos descomedidos, ultrajantes e injuriosos, que contrarían la ética profesional y la contradicción, agregó.

 

Ese ejercicio puede incluir términos fuertes y rigurosos, pero no abandonar la altura y el respeto hacia el oponente o el juez, a quien no se le puede afrentar atentando contra su patrimonio moral, ni contra su dignidad personal.

 

La profesión, explicó la Sala, le permite al abogado discutir las razones consignadas sobre aspectos jurídicos y no dar lecciones ofensivas o sarcásticas a la contraparte acerca del uso del español, lo que también desconoce el deber de obrar con mesura, seriedad, ponderación y respeto, consagrado en el numeral 7º del artículo 28 de la Ley 1123, concluyó.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 63001110200020120013601 (2730A), dic. 3/14, M. P. José Ovidio Claros)

 

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