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Es improcedente objeción de conciencia para ser jurado de votación

06 de Enero de 2016

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Mediante una acción de tutela, un profesor universitario de Derecho solicitaba para las elecciones regionales del 25 de octubre de 2015 que se le ordenara a la Registraduría Nacional del Estado Civil que lo excluyera de la lista de jurados de votación y que no se le impusieran las sanciones previstas en la normativa electoral (Ley 163 de 1994).

 

Para el demandante, dicha decisión de nombrarlo como jurado lo constreñía para actuar en contra de sus convicciones y de su libertad de conciencia, ya que, para este, la democracia es inviable e ineficaz en un contexto como el colombiano (Lea también: Proyecto para regular objeción de conciencia inicia trámite legislativo).

 

En virtud de lo anterior, si bien la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá de negar los amparos fundamentales invocados, lo hizo esencialmente en una motivación diferente a la esbozada, debido a las siguientes razones:

 

(i) El tutelante ostenta la calidad de profesional del Derecho y profesor universitario, ambos roles exigen del sujeto un compromiso adicional con la democracia constitucional.

 

(ii) El derecho de elegir y ser elegido no solo se expresa en la posibilidad de votar, sino también se ve representado en la posibilidad de vivir dentro de un orden institucional que se rige por reglas y que exige compromisos. 

 

(iii) Su objeción no es susceptible de amparo, porque la colaboración en la realización de este tipo de contiendas constituye una carga mínima que debe soportar toda persona seleccionada para cumplir esa tarea, salvo que el legislador disponga lo contrario o el interesado acredite que se le puede ocasionar una aflicción irracional o desproporcionada que no está en la obligación de soportar

 

(iv) La inexistencia de la vulneración alegada y el carácter ineludible de la democracia constitucional colombiana.

 

Según resume la providencia, las obligaciones de un ciudadano con el Estado no pueden eludirse y al mismo tiempo pretender seguir siendo parte del mismo, pues este no solo se ve representado en eventos electorales, sino también en las oportunidades que tiene el ciudadano de desempeñarse en diversas actividades individuales (Lea: Destacan jurisprudencia colombiana sobre aborto y objeción de conciencia).

 

Por estas razones, concluyó que resulta una contradicción que se alegue una objeción para participar como veedor en unos sufragios, reduciéndolos a expresiones concretas, cuando al mismo tiempo se disfruta de las ventajas que da la democracia en su sentido más amplio.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SPT-176592015 (82893), 12/15/2015, M.P. José Leonidas Bustos).

 

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