12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Es conducta dolosa de abogados no expedir comprobante de sumas recibidas de clientes

13 de Abril de 2016

Reproducir
Nota:
15468
Imagen
medi152205arancel20shut-1509242295.jpg

 

Nuevamente, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sanción de suspensión del ejercicio de la profesión a un abogado por desconocer sus deberes e incurrir en las faltas establecidas en el numeral 6° del articulo 35 y el artículo 39, en armonía con el numeral 4°, del artículo 29 de la Ley 1123 del 2007.

 

Argumentó la corporación que los abogados que no expidan el comprobante de la suma de dinero que le fue entregada por su poderdante transgreden el deber de honradez, más aun cuando no existe justificación de esta omisión.  (Lea: No rendir informe de gestión genera sanción y anotación en el registro de abogados)

 

Así mismo, afirmó que esta conducta solo opera bajo la modalidad de dolo, por cuanto el jurista, pese a conocer los deberes que le acarrea la profesión y teniendo la opción de actuar de manera diferente, decide bajo su voluntad y conciencia vulnerar esta obligación.

 

En el caso concreto, un profesional interpuso recurso de apelación, pero la Sala Disciplinaria confirmó la sanción por cinco meses para ejercer la profesión, por cuanto no profirió los recibos de pago a su cliente, bajo el pretexto que había confianza entre ellos.

 

Vale la pena recordar que la jurisdicción disciplinaria debe propender porque los postulados del estatuto deontológico del abogado se cumplan sin reparo alguno por quienes practican esta profesión, motivo por el cual dicho control ético busca defender los intereses de los particulares. (Lea: Excluyen de la profesión a abogado por garantizar resultado imposible de cumplir)

 

Así las cosas, el responsable ejercicio de la abogacía colabora efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de la justicia material, cumpliendo con su función social, concluyó la providencia (M. P. Adolfo León Castillo Arbeláez).

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020120253001, 12/02/15)

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)