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Error cometido por juez debe ser probado a cabalidad por el interesado

26 de Febrero de 2016

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La Sección Tercera del Consejo de Estado, través de una sentencia de instancia, analizó los elementos constitutivos del error jurisdiccional o judicial y al respecto identificó algunos límites estrictos en los que se debe enmarcar el juez de lo contencioso administrativo.

 

De esta manera, para que se configure el error jurisdiccional, el demandante debe demostrar que en el caso concreto el juez no cumplió con la carga argumentativa de justificar que su respuesta era la única correcta. (Lea: ¿Estado debe responder por daños a reclusos, incluso si provienen de ellos o de terceros?)

 

Esto implica demostrar que la posición recogida en la sentencia acusada de verdad carece de una justificación jurídicamente atendible, bien porque no ofrece una interpretación razonada de las normas jurídicas o porque adolece de una apreciación probatoria debidamente sustentada por el juez de conocimiento, así lo reiteró basándose en las normas  vigentes y la jurisprudencia de la corporación.

 

En esa lógica, la alta corporación también recordó que situaciones como la discrepancia entre magistrado de una sala no es señal de que la decisión final esté en contra del Derecho. (Lea: Juez administrativo puede variar título de imputación de responsabilidad)

 

“Tal entendimiento es abiertamente incompatible con el principio de autonomía judicial y desconoce el sentido que tiene la expresión de opiniones disidentes en el ejercicio de la magistratura”, agregó el alto tribunal.

 

Lo anterior se considera no para  deslegitimar o descalificar la decisión adoptada por la mayoría, sino para formular una crítica útil a la sentencia o la de expresar un punto de vista jurídico distinto, que se considera más apropiado (C.P. Marta Velásquez).

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 76001233100019972445001 (30548), Dic. 02/15)

 

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