General
Equilibrio de Poderes generaría impunidad disciplinaria: Fiscalía General
13 de Agosto de 2015
El Fiscal General de la Nación radicó una acción pública de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 02 del 2015, dirigida en especial contra el componente judicial de la reforma de Equilibrio de Poderes.
Para atacar los artículos que modificaron el sistema de gobierno y administración del poder judicial y el régimen disciplinario de los empleados de la Rama Judicial, la demanda argumenta que el Congreso no respetó el principio de unidad de materia, pues la reforma trata temas inconexos.
Las modificaciones introducidas a la Rama Judicial, relata, no afectan la forma en que este poder se relaciona y equilibra con las demás ramas del poder público, tema central del acto.
De otro lado, se acusó al acto de violar los principios de consecutividad e identidad flexible, los cuales se concretaron, dice, en el trámite de la reforma, especialmente los artículos que fijaron (i) el nuevo procedimiento de juzgamiento de altos funcionarios del Estado, (ii) aquellos en los cuales se definió el ámbito de aplicación en el tiempo de la Comisión de Aforados y (iii) la disposición transitoria a través de la cual se le prorrogó el periodo a los actuales magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Adicionalmente, sostiene que al modificarse el sistema de investigación y juzgamiento de los magistrados de las Altas Cortes y del Fiscal General de la Nación, con la eliminación de la figura del antejuicio político para estos funcionarios, el Congreso rebasó sus competencias para reformar la Constitución, pues “desconoció que el control político de la acción penal en contra de los altos funcionarios de la Rama Judicial es una piedra angular del sistema de pesos y contrapesos, a la par que es una garantía institucional para proteger la función jurisdiccional de injerencias indebidas por parte de otros poderes públicos”.
Finalmente, a juicio del accionante, la reforma genera una especie de “impunidad disciplinaria”, pues dejó a los empleados de la Rama Judicial temporalmente sin juez natural en materia disciplinaria, lo cual contraría los mandatos que inspiran el ejercicio de la función pública.
(Corte Constitucional, Demanda, ago. 12/15)
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