13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


EPS no pueden invertir discrecionalmente recursos provenientes de UPC

15 de Septiembre de 2014

Reproducir
Nota:
20008
Imagen
medi141509salud3-think-1509243070.jpg

Los recursos provenientes de la unidad de pago por captación (UPC) no son rentas propias de las entidades prestadoras de servicios de salud (EPS), por lo tanto, no pueden ser utilizados con fines diferentes a la organización y administración del sistema de seguridad social.

 

Con este argumento, la Sección Primera del Consejo de Estado respaldó la legalidad de la Circular Externa 049 del 2008, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, que obliga a las EPS a utilizar los recursos de la UPC en la prestación de servicios del plan obligatorio de salud (POS) y cataloga como práctica insegura e ilegal la inversión de recursos provenientes de la UPC en infraestructura.

 

Según el alto tribunal, esta norma no impide que las EPS operen, ni restringe el derecho a realizar inversiones en infraestructura para la prestación de servicios de manera directa.

 

En su opinión, el hecho de que la el artículo 179 de la Ley 100 de 1993 permita que las EPS presten directamente los servicios de salud o contratarlos no implica que estén facultadas para invertir de manera discrecional los recursos provenientes de la UPC en infraestructura.

 

El Consejo recordó que las EPS pueden realizar inversiones, siempre y cuando lo hagan con recursos diferentes a los del sistema, como las utilidades, las primas de sobreaseguramiento y los planes complementarios por fuera de lo previsto en el POS.

 

Finalmente, recordó que la Sentencia C-1041 del 2007 declaró exequible la posibilidad de que las EPS contraten hasta el 30 % del valor del gasto en salud. Sin embargo, eso no debe entenderse como una autorización para invertir los recursos provenientes de la UPC en la infraestructura que requieran para la prestación del servicio de salud de forma propia.


(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020080038500, jul. 10/14, C. P. Marco Antonio Velilla)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)