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EPS no pueden desafiliar a trabajadores despedidos con tratamientos médicos en curso

13 de Febrero de 2015

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Las entidades promotoras de salud (EPS) no pueden alegar la desvinculación laboral de una persona como causa válida para retirarla del sistema de salud y suspender los tratamientos médicos iniciados durante la vigencia del contrato de trabajo.

 

Con esta advertencia, la Corte Constitucional amparó los derechos a la vida, la salud, la dignidad y la integridad física de la accionante, al encontrar probado el desconocimiento del principio de continuidad en la prestación del servicio de salud, como consecuencia de su desvinculación.

 

En el caso analizado, una auxiliar de servicios varios, contratada por un conjunto residencial de manera indefinida, fue diagnosticada con cáncer de ovario y artritis reumatoidea en vigencia de la relación laboral, razón por la cual estuvo sometida a tratamientos que la mantuvieron incapacitada en varias ocasiones.

 

Después de tres años de labores, el empleador la despidió y reportó la novedad a la EPS a la que estaba adscrita, lo que ocasionó la desafiliación del sistema de salud, desde el día siguiente a su desvinculación.

 

Según la Corte, tanto el conjunto residencial como la EPS violaron los derechos fundamentales de la accionante. El primero, por desconocerle el derecho a la estabilidad laboral reforzada, al despedirla sin probar una causal objetiva y sin autorización previa del Ministerio de Trabajo. La EPS, por desconocer el principio de continuidad en la prestación del servicio de salud, al desafiliarla e impedirle seguir con los tratamientos médicos iniciados.

 

En consecuencia, la corporación ordenó el reintegro de la trabajadora a un cargo acorde con su condición de salud y la reincorporación transitoria al sistema de salud, para permitirle continuar con los procedimientos requeridos.

 

Continuidad

De acuerdo con el alto tribunal, el principio de continuidad implica que el servicio de salud se preste de manera ininterrumpida, constante y permanente. La Sentencia T-263 del 2009, recordó, señaló que su interpretación debe hacerse en concordancia con los siguientes aspectos:

 

1. La necesidad de recibir el servicio, en el entendido de que su suspensión puede afectar gravemente el derecho a la vida, la dignidad o la integridad física del paciente.

 

2. El principio de buena fe y confianza legítima, considerando que el paciente espera que el servicio de salud le permita culminar el tratamiento, una vez iniciado.

 

Por su parte, la Sentencia T-531 del 2012 advirtió que las EPS no pueden invocar la desvinculación laboral del paciente como excusa para suspender la prestación del servicio, en virtud de la obligación de continuar con los tratamientos iniciados, sin tener en cuenta su duración, no solo cuando esté en peligro la vida o la integridad personal, sino también cuando la suspensión implique una desmejora inmediata y grave en las condiciones de vida.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-899, nov. 26/14, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado)

 

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