General
EPS no deben negar insumos y servicios requeridos para garantizar el derecho a la salud
21 de Octubre de 2014
La Corte Constitucional decidió acumular siete expedientes en los cuales evidenció la negativa de algunas entidades promotoras de salud (EPS) a suministrar servicios, insumos y medicamentos requeridos para garantizar los derechos a la salud, la vida y la dignidad humana de los pacientes.
El alto tribunal advirtió que el derecho a la salud se vulnera cuando se omite la prestación de servicios incluidos en el POS, aunque no sean prescritos por el médico tratante; no se autorizan los insumos requeridos por los usuarios, o se deja de proporcionar un tratamiento médico a una persona que padece una enfermedad permanente.
“El derecho a acceder a los servicios de salud es el presupuesto mínimo para el goce efectivo del derecho a la salud, el cual debe garantizarse de manera preferente sobre los niños, las niñas y los adultos mayores, debido a su especial condición de vulnerabilidad. El acceso a los servicios de salud y la atención preferente sobre sujetos de especial protección constitucional, resultan insuficientes si no se prestan de manera completa y en función a las condiciones físicas y mentales de las personas”, agregó.
En ese mismo sentido, recordó que se vulnera tal derecho fundamental, cuando se niega la autorización del transporte medicalizado o el pago de los gastos de traslado de la residencia de los pacientes al lugar de la prestación del servicio, o si se le impide el acceso a una persona que no puede cancelar el copago, la cuota moderadora o de recuperación.
Al respecto, recordó que es procedente el amparo para garantizar el pago del traslado y la estadía del usuario con un acompañante, siempre que el paciente dependa totalmente de un tercero para su desplazamiento, requiera atención permanente para garantizar su integridad física y el ejercicio adecuado de sus labores cotidianas y ni él ni su núcleo familiar cuenten con recursos suficientes para financiar el traslado.
(Corte Constitucional, Sentencia T- 619, ago. 28/14, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez)
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