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Entidades territoriales pueden tramitar beneficios previstos en Ley de Victimas

03 de Noviembre de 2015

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El Ministerio de Hacienda, a través de un concepto, estableció que de acuerdo con el marco de la Ley 1448 del 2011 (Ley de Víctimas) las autoridades municipales pueden decretar medidas excepcionales en los términos y para los beneficiarios que la misma establece (Lea: Regularán responsabilidades de mandatarios locales en implementación de Ley de Víctimas)

 

Por lo tanto, se trata de una autorización y no de un mandato para las entidades territoriales, ya que ello vulneraría el principio constitucional de autonomía (Lea: Notificación de procesos de restitución a víctimas exige procedimiento especial)

 

Según el concepto del Ministerio, corresponde a los concejos municipales tramitar el respectivo acuerdo de exoneración, alivio o descuento para la población objeto de la medida, el término y los periodos para los cuales aplica, así como los requisitos o trámites a seguir para gozar del beneficio, teniendo en cuenta las condiciones especiales que se presentan en su jurisdicción (Lea: Faltan $ 33,6 billones para garantizar derechos de víctimas: CGR).

 

Finalmente, el vocero del gobierno consideró oportuno recodar a los interesados que los numerales 8 y 9 del artículo 105 de la ley 1448 de 2011 señalan la posibilidad de acceder a subsidios o alivios de carácter estatal para sanear pasivos tributarios  y financieros del predio restituido, siguiendo las observancias legales que existen para el caso en concreto.

 

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