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General


Entes territoriales deben garantizar acceso a salud, hasta que se logre cobertura universal

La acción de tutela procede excepcionalmente para procurar el reembolso de pagos realizados para sufragar medicamentos, procedimientos y servicios médicos.
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03 de Octubre de 2013

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La Corte Constitucional recordó que las entidades territoriales, a través de las instituciones hospitalarias públicas o privadas, deben garantizarles el acceso a quienes no estén amparados por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, hasta que se logre la cobertura universal.

 

Según la sentencia, la protección legal comprende dos tipos de destinatarios: los afiliados (régimen contributivo, personas con capacidad de pago y régimen subsidiado) y los participantes vinculados (beneficiarios del régimen subsidiado sin capacidad de pago).

 

Igualmente, recordó que la Ley 715 del 2001 les asignó a los departamentos la competencia de gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad, para la población pobre que resida en su jurisdicción.

 

“El hecho de que las empresas prestadoras de servicios de salud, sean estas del régimen contributivo o del subsidiado, nieguen el reconocimiento de las prestaciones que se encuentran definidas dentro del Plan Obligatorio de Salud, comporta una vulneración de un derecho de carácter fundamental”, agregó.

 

Por último, la reiteró que la acción de tutela procede excepcionalmente para procurar el reembolso de los pagos realizados para sufragar medicamentos, procedimientos y servicios médicos, lo que ha llegado a interpretarse como una indemnización en abstracto.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-584, ago. 29/13, M. P. Nilson Pinilla)

 

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