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Enfermedades catastróficas de alto costo pueden estar excluidas del pago de cuotas moderadoras

23 de Febrero de 2015

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Si bien, por disposición reglamentaria, se deben exigir pagos moderadores y cuotas de recuperación en la prestación de servicios de salud, también lo es que las personas afectadas por determinados eventos, como enfermedades catastróficas o de alto costo, están exoneradas de esa obligación, indicó el Consejo de Estado.

 

Con esta advertencia, la Sección Quinta amparó los derechos fundamentales de una madre cabeza de familia con dos hijos menores de edad que fue diagnosticada con cáncer gástrico, y a quien la EPS Salud Total S.A. le negó el pago de las incapacidades generadas, porque no canceló una multa por no haber asistido a una cita odontológica.

 

La entidad accionada no atendió la medida provisional adoptada por el Consejo al admitir la tutela, que ordenó pagar las incapacidades, para garantizar el mínimo vital de la paciente y de sus hijos. Por esa razón, compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación, para que investigue al representante legal por posible “fraude a resolución judicial”.

 

El fallo señala que la negativa de la EPS puso en riesgo los derechos fundamentales al mínimo vital, la salud y la vida digna de la demandante, pues le impidió satisfacer las necesidades básicas de sus dos hijos menores.

 

Además, recordó que, actualmente, el cáncer y algunos procedimientos requeridos para su tratamiento están catalogados como enfermedades o servicios de alto costo. Por lo tanto, los pacientes que sean diagnosticados con él pueden estar exentos del pago de cuotas, para determinados tratamientos.

 

La corporación precisó que las personas que padecen enfermedades de alto costo son sujetos de especial protección constitucional y, en esa medida, están exoneradas de la obligación de realizar pagos, independientemente del régimen (contributivo o subsidiado) en el que estén inscritas.

 

Por último, advirtió que es trascendental definir las patologías catalogadas como catastróficas o de alto costo, asunto que, según la Corte Constitucional, no está “completamente resuelto dentro de la normatividad nacional”.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 11001031500020140441300, C. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez)

 

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