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En servicios públicos, citación para notificar decisiones se envía por cualquier medio
12 de Diciembre de 2013
Las citaciones para notificar respuestas a peticiones y decisiones de recursos interpuestos por los usuarios de servicios públicos pueden hacerse por cualquier medio eficaz, sin que se requiera correo certificado, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos.
El artículo 43 del Decreto Ley 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites) solo exige el correo certificado para la comunicación que notifica la decisión, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011).
De acuerdo con dicho estatuto, el uso de otros medios de envío no está restringido, si se cumple con los requisitos previstos, como el control de la prueba de entrega, que se consigna en un documento en el que consta el número de orden, fecha, hora de entrega, firma e identificación de quien recibe, además de una entrega rápida, señaló la entidad.
(Superintendencia de Servicios Públicos, Concepto 573, dic. 10/13)
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