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En sentencia de unificación, Corte decidirá si Congreso violó derechos de parejas gay
20 de Febrero de 2014
Una sentencia de unificación de tutela de la Corte Constitucional determinará si el Congreso de la República violó los derechos fundamentales de parejas del mismo sexo al no reglamentar su unión civil.
El presidente del alto tribunal, Luis Ernesto Vargas Silva, informó que la Sala Plena decidió revisar las sentencias que resolvieron acciones de tutela presentadas por ciudadanos que consideraron que el Legislativo no cumplió con las directrices impartidas por la Corte en la Sentencia C-577 del 2011, lo que habría desconocido sus garantías fundamentales.
Cabe recordar que, en ese fallo, la corporación determinó que las parejas homosexuales constituyen una familia y exhortó al Congreso a legislar acerca del vínculo civil, distinto al matrimonio, que une a estas personas.
De otro lado, la Sala decidió unificar criterios sobre el cálculo de los tiempos laborados en los sectores oficial y privado para acceder a la pensión y sobre la validez probatoria de las copias simples.
Además, conocerá la acción de tutela que interpuso Fidupetrol contra la condena impuesta por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia contra el exgobernador del Casanare Withman Herney Porras.
En la sesión ordinaria de este miércoles, se destacó la declaratoria de constitucionalidad de la norma que exime a los accionistas de las sociedades por acciones simplificadas de las responsabilidades laborales que están a cargo de la empresas (artículo 1º de la Ley 1258 del 2008 (D-9769)).
Vale la pena aclarar que si bien no se fijaron condicionamientos, la Corte resaltó que la disposición no implica que los accionistas responsables de violaciones a derechos de los empleados no deban responder por esas actuaciones.
La Sala también declaró como ajustadas a la Carta Política el tratado internacional del café (Ley 1589 del 2012 (LAT-401)) y la enmienda al artículo 6º del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica (Ley 1671 del 2013 (LAT-425)).
Finalmente, se declaró inhibida en la demanda contra la regulación del papel de la Corte Suprema de Justicia en los procesos de extradición (artículos 501, 506 y 509 de la Ley 906 del 2004 (D-9708)) y frente a la norma del Código de Procedimiento Administrativo que le permite a la administración dar una sola respuesta a solicitudes análogas (artículo 22 parcial de la Ley 1437 del 2011 (D-9736)).
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