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En seis meses, Minambiente deberá regular vertimientos al suelo

26 de Agosto de 2015

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La Sección Quinta del Consejo de Estado le otorgó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente) un plazo máximo de seis meses para cumplir con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 4728 del 2010.

 

En la citada disposición, el Gobierno ordenó culminar con el proceso de establecer las normas sobre vertimientos al suelo y aguas marinas.

 

Según el alto tribunal, han transcurrido más de cuatro años desde la publicación del Decreto 4728 sin que el Minambiente haya dado cumplimiento a los 36 meses otorgados por el inciso final del artículo 1º de dicha norma, por lo que, a su juicio, es indudable que existe mora en la que configura una obligación imperativa e inobjetable y, por tanto, de obligatorio acatamiento.

 

Así las cosas, la corporación encontró que la pretensión de la acción de cumplimiento interpuesta por la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria resultaba procedente, en tanto la existencia del vacío legal frente a los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo perjudica la protección ambiental.

 

(Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia AC-25000234100020150078901, Jul.17/15 C.P. Alberto Yepes Barreiro)

 

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