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En Sala Plena, Corte Constitucional resolvió tutelas de trabajadores afectados con liquidación de Telecom

13 de Junio de 2014

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En la Sala Plena celebrada ayer, la Corte Constitucional amparó los derechos de los padres y las madres cabezas de familia que laboraron en Telecom, así como de los extrabajadores sindicalizados afectados con la liquidación de la compañía.

 

En este proceso participaban varios extrabajadores que consideraban que debían ser incluidos en el plan autónomo de remanentes (PAR), por reunir los requisitos para integrar el programa de pensiones anticipadas que surgió tras el anuncio de la liquidación.

 

De las actuaciones hacían parte algunos integrantes del sindicato, que reclamaban el pago de salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación, al considerar irregular la finalización de sus contratos, pues ninguna de estas determinaciones contaba con la debida autorización para el levantamiento del fuero.

 

En estos casos, la corporación encontró que algunos no acudieron en tiempo a la jurisdicción ordinaria. Por esa razón, les concedió nuevos plazos y ordenó darle publicidad especial a este aparte de la sentencia.

 

El objetivo de la medida es procurar que los interesados queden informados de la decisión de reabrir los términos legales para acudir a la jurisdicción laboral, con el fin de que esta determine si fue legal o no su desvinculación.

 

Por otra parte, para la Sala es extraño e inusual que varios expedientes fueran tramitados por jueces de Córdoba, Bolívar y Sucre, a pesar de que los hechos ocurrieron en otros lugares. Algunas tutelas fueron revocadas y, en una de ellas, se solicitó adelantar investigaciones penales y disciplinarias para determinar las probables conductas irregulares en las que incurrieron funcionarios judiciales y abogados.

 

Otras decisiones

 

Otro de los temas debatidos en la Sala fue la tutela que presentó el exsenador José Elías Guerra de la Espriella, condenado dentro del llamado “proceso 8.000”, para que se acogiera un concepto del Comité de Derechos Humanos de la ONU en contra de la justicia sin rostro.

 

Aunque la ponencia del magistrado Alberto Rojas proponía reconocer las pretensiones del accionante, sus seis compañeros de sesión se opusieron. La Sala concluyó que la tutela no era el instrumento legal adecuado para determinar si debía acogerse ese concepto.

 

Además, según el presidente de la corporación, Luis Ernesto Vargas, la postura mayoritaria cuestionó el poder vinculante del concepto de la ONU. De ahí la improcedencia de las pretensiones indemnizatorias y de pérdida de efectos de la sanción penal decretada contra el exsenador.

 

La Corte también suspendió provisionalmente los efectos de un fallo de tutela mediante el cual el Consejo Superior de la Judicatura había anulado una condena a 23 años de cárcel dictada contra un ciudadano por tentativa de homicidio y hurto calificado.

 

La decisión de tutela, proyectada por la magistrada del Consejo Superior de la Judicatura María Mercedes López, había generado reacciones, al punto que se instauró una denuncia ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.

 

En otras decisiones, la Corte condicionó la constitucionalidad de las normas que regulan la creación de zonas de reserva campesina a que se adelante una consulta previa, cuando el proceso esté relacionado con lugares donde las comunidades étnicas o tribales ejerzan influencia (artículos 79, 80, 81 y 84 de la Ley 160 de 1994).

 

Por otra parte, declaró inconstitucional la prohibición de que las personas condenadas por delitos contra menores recibieran los subsidios en especie para vivienda que benefician a la población vulnerable (parágrafo 3º del artículo 12 de la Ley 1537 del 2012), y declaró exequible el aumento de penas por violencia intrafamiliar previsto en el artículo 33 de la Ley 1142 del 2007 (modificatorio del artículo 229 de la Ley 599 del 2000).

 

Finalmente, la corporación le dio su visto bueno a la potestad de la Fiscalía para ordenar allanamientos con el fin de obtener elementos de prueba o realizar capturas (artículo 219 parcial de la Ley 906 del 2004).

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