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¿En qué momento procede la tutela para proteger derechos colectivos?

07 de Abril de 2016

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La Corte Constitucional sustentó los momentos en que procede la acción de tutela respecto de derechos colectivos, los cuales están inicialmente protegidos por las acciones de grupo o populares, conforme lo establecen el artículo 88 de la Constitución Política y la Ley 472 de 1998.

 

El alto tribunal constitucional indicó que los derechos o intereses colectivos deben ser protegidos de las conductas, hechos u omisiones ocasionados por uno o varios particulares y dependiendo su grado de afectación se acude a determinada acción legislativa. (Lea: Tutela procede para proteger derechos colectivos si hay afectación a derechos fundamentales)

 

Con el fin de establecer los criterios para poder concurrir, de manera excepcional, a la acción tutela regulada por el artículo 86 de la Carta Política la alta corporación reiteró lo afirmado en la Sentencia SU-1116 del 2001, así:

 

1.)    Debe existir una conexidad entre la vulneración del derecho colectivo y la violación o amenaza a un derecho fundamental y es necesario que este perjuicio a la norma constitucional perturbe el interés colectivo de manera directa e inmediata.

 

2.)     El peticionario debe ser la persona directamente afectada en su derecho fundamental, puesto que la acción de tutela es de naturaleza subjetiva.

 

3.)    La vulneración o la amenaza del derecho de rango constitucional debe estar expresamente probada dentro del expediente.

 

4.)    La orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho fundamental afectado y no del colectivo, pese a que con su decisión resulte protegido.  

   

Del mismo modo, afirmó que es necesario que la vulneración a los derechos colectivos sea grave y directa, esto es, que requiera una intervención oportuna y diligente por parte de las autoridades públicas, por cuanto recae sobre un derecho fundamental, el cual a su vez afecta un interés colectivo y busca evitar un perjuicio irremediable.

 

Caso específico

 

Un grupo de ciudadanos del municipio de Roldanillo (Valle del Cauca) interpusieron acción de tutela en contra de algunos propietarios de un establecimientos de comercio argumentando la violación al derecho fundamental a la intimidad y tranquilidad, debido al alto ruido generado en horas de la madrugada.

 

El juzgado municipal de primera instancia decidió conceder el amparo constitucional invocado,  ordenando al alcalde tomar las medidas correctivas para garantizar los derechos y realizar vigilancia a los decibeles de sonido, entre otras determinaciones; esta decisión fue impugnada por algunos de los demandados.

 

El juzgado del circuito revocó la providencia al considerar que no se cumple con el requisito de inmediatez y porque se debió iniciar una acción popular.     

 

Al resolver la consulta de la tutela, la Sala Quinta de revisión de la Corte Constitucional dispuso revocar la sentencia de segunda instancia y conceder la protección a los derechos fundamentales, por cuanto concluyó que esta vía jurídica si era la idónea para amparar los intereses colectivos de los ciudadanos, por cuanto se ajustaba a los parámetros descritos (M. P.: Gloria Stella Ortiz Delgado).

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-099, Feb. 29/16)

 

 

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