¿En qué circunstancias se entiende abandonado un vehículo?
05 de Julio de 2019
De acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 128 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito), sobre retiro de vehículos mal estacionados y disposición de vehículos inmovilizados, el abandono de los automotores se puede presentar en dos circunstancias, precisó el Ministerio de Transporte.
Así las cosas, se presenta cuando el vehículo es abandonado en áreas destinadas a espacio público, es decir, cuando se ausenta el propietario o responsable del vehículo y lo deja estacionado en espacio público, circunstancia que da lugar a la inmovilización del mismo.
De otra parte, cuando el vehículo es inmovilizado y pasado un año sin que el propietario o poseedor lo haya retirado de los patios, no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y, además, no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa.
En este evento, la autoridad de tránsito podrá declarar administrativamente el abandono, que consiste en declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y, a su vez, de asumir la obligación adeudada por los servicios de parqueadero y/o grúa con el correspondiente organismo.
(Mintransporte, Concepto 20191340163221, abril 11 – 19)
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