¿En qué casos hay lugar a restituir el subsidio familiar de vivienda?
23 de Abril de 2018
De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1537 del 2012, no le es permitido a los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de interés social ni prioritario dar en venta las viviendas asignadas en calidad de subsidio en especie durante el término de diez años.
En este caso, advierte el Ministerio de Ambiente, el artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto 1077 del 2015 señala que la entidad otorgante dará inicio al procedimiento de revocatoria del subsidio por cualquier medio que advierta el incumplimiento.
También será restituible el subsidio si se comprueba falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación. En este caso, se abrirá investigación por fraude en subvenciones.
Una vez vencido el plazo mencionado, las entidades otorgantes tienen derecho de preferencia para la compra de los inmuebles si el propietario decide enajenar, las cuales dispondrán del término de tres meses para decidir y seis adicionales para perfeccionar la transacción.
Las viviendas adquiridas en ejercicio de este derecho serán adjudicas a otros hogares que cumplan las condiciones para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda.
Minvivienda, Concepto 5371, Ene. 24/18
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