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En procesos disciplinarios contra abogados, no toda confesión permite atenuar la sanción

15 de Mayo de 2014

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El abogado que reconoce su responsabilidad antes de la formulación de cargos debe cumplir los requisitos de verosimilitud, determinación y precisión, para que acceda al beneficio de atenuación de la sanción.

 

Por lo tanto, quien haya confesado su culpa sin cumplir estas condiciones no puede ser cobijado con la garantía del artículo 45 de la Ley 1123 del 2007, que en su literal b) prohíbe la imposición de la exclusión de la profesión en casos de confesión, siempre que el procesado no tenga antecedentes, explicó el Consejo Superior de la Judicatura.

 

Dado que la confesión es un elemento probatorio, debe ser digna de credibilidad y valorarse con los demás medios de prueba, de acuerdo con las reglas de la sana critica, explicó la corporación.

 

En el caso analizado, concluyó que no se reunían los requisitos mencionados y, por lo tanto, lo procedente era confirmar la sanción por falta contra la recta y leal realización de justicia, materializada en el uso de pruebas o poderes falsos, y el desfiguramiento, amañamiento o tergiversación de estos en actuaciones judiciales o administrativas.

 

La Sala sancionó al abogado con suspensión del ejercicio de la profesión por el término de cinco años, pues “no sólo incurrió en una falta contra la lealtad debida a la administración de justicia, sino que contribuyó al desprestigio de la profesión de la abogacía”.

 

Según explicó, la sanción impuesta es proporcional a lo establecido en el parágrafo del artículo 43 del Estatuto del Abogado, que prevé entre seis meses y cinco  años de exclusión, cuando los hechos que la originan ocurran en actuaciones judiciales de quien se desempeñe o se haya desempeñado como apoderado o contraparte de una entidad pública.

 

“El togado con su actuar  hizo uso inapropiado e irracional de las facultades otorgadas a quienes ejercen el derecho, estando en contra del contenido esencial que enmarcan los deberes profesionales, estándose sin lugar a dudas frente a una falta contra la lealtad debida a la administración de justicia, materializada con su conducta engañosa, usando sus conocimientos jurídicos para defraudar a personas y a las autoridades”, agregó el alto tribunal.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 23001110200020130006301, ene. 22/14, M. P. Wilson Ruiz)

 

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