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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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En proceso disciplinario verbal, recurso de apelación cabe contra auto que rechaza acusación

02 de Septiembre de 2015

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La Corte Constitucional publicó la sentencia que avaló la posibilidad de fallar en primera o única instancia en el proceso disciplinario verbal sin que se haya decidido el recurso de apelación del auto que rechaza la recusación del funcionario disciplinador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1474 del 2011.

 

Por un lado, la providencia indica que la norma demandada responde a los límites de la potestad de configuración del legislador, como el debido proceso.

 

Además, es necesario realizar una interpretación sistemática de las diferentes disposiciones que regulan los impedimentos y las recusaciones en las actuaciones disciplinarias, lo que permite verificar el respeto al principio de imparcialidad del funcionario judicial. (Lea: Esto se decidió en la Sala Plena de la Corte Constitucional del 19 de agosto)

 

De todas formas, cuando resulte procedente la recusación, el ad quem debe revocar la decisión que la rechazó y devolver el expediente al funcionario designado.

 

Sumado a ello, “los actos que definan la actuación disciplinaria son objeto de control judicial a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y si bien se trata de una garantía posterior, brinda la posibilidad de cuestionar la validez jurídica de la decisión disciplinaria y constituye un escenario propicio para que el juez administrativo analice la legalidad del acto y establezca si en el procedimiento se irrespetaron derechos de rango constitucional, como el debido proceso”, añadió el alto tribunal.

 

La demanda

 

Según la demanda, la regulación establecida en relación con el trámite y decisión de los recursos de reposición y apelación contra los autos que niegan o rechazan la recusación en los procedimientos verbales disciplinarios, impone fallar en primera o única instancia sin que se haya resuelto de manera definitiva la recusación propuesta por el disciplinado contra el funcionario instructor. (Lea: Definir procedimiento disciplinario contra abogados es potestad del legislador: Corte Constitucional)

 

Bajo este orden de ideas, la demandante entiende que este diseño procedimental afecta la garantía de la imparcialidad porque autoriza que el funcionario que ha sido recusado continúe la actuación y resuelva acerca de la responsabilidad disciplinaria de quien lo ha recusado.

 

Con fundamento en lo anterior, la Corte resolvió el problema jurídico encaminado a determinar si el legislador vulneró el debido proceso, desde la perspectiva de la garantía de la imparcialidad, al establecer en el procedimiento disciplinario verbal la posibilidad de fallar en primera o en única instancia, sin que se haya decidido el recurso de apelación del auto que rechaza la recusación del funcionario disciplinador.

 

La conclusión del alto tribunal, fue que de la interpretación sistemática de las diferentes disposiciones que desarrollan la figura de los impedimentos y las recusaciones en las actuaciones disciplinarias puede satisfacerse el principio de imparcialidad que orienta la función administrativa.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-532, ago. 19/2015, M. P. María Victoria Calle)

 

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