General
¿En municipios donde no existen organismos de tránsito es potestad del alcalde designarlos?
11 de Agosto de 2017
Frente a la pregunta, el Ministerio de Transporte precisó que la jurisdicción y competencia corresponde al respectivo organismo de tránsito departamental, así como la imposición de órdenes de comparendo y posteriores procesos contravencionales y de cobro coactivo a los que haya lugar. (Lea: Amplían plazo para cambiar carros de servicio especial a particular)
Los organismos de tránsito son unidades administrativas municipales, distritales o departamentales, encargadas de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte, recordó la entidad.
Así las cosas, señaló, es claro que cada organismo de tránsito debe contar con un cuerpo de agentes que se encargarán de actuar únicamente en su respectiva jurisdicción. (Lea: Prescripción en materia de tránsito se interrumpe por el otorgamiento de facilidades de pago)
Por otra parte, y frente al cargue de información al Simit, el cual constituye un sistema de información de las actuaciones que se adelanten dentro de los procesos y de jurisdicción coactiva por infracciones de tránsito, el ministerio señaló que al no contar con organismos de movilidad municipal no es posible subir el mencionado reporte y, por tanto, corresponderá también al organismo departamental, en caso de que exista, llevar a cabo el cargue de la misma.
De igual manera, aclaró que la asignación de rangos para el formulario de Orden de Comparendo Único Nacional se hará a través del sistema RUNT, de manera automática y en línea.
Mintransporte, Concepto 20171340241641, 20/06/17
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