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En firme suspensión de miembros permanentes del Consejo de Gobierno Judicial

11 de Febrero de 2016

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15926
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La Sección Quinta del Consejo de Estado ratificó la suspensión de la elección de Juan Carlos Grillo, Gloria Stella López y Laura Emilse Marulanda como miembros permanentes del Consejo de Gobierno Judicial. (Vea: Suspenden convocatoria para elegir a miembros permanentes del Consejo de Gobierno Judicial)

 

La sala electoral del alto tribunal concluyó que, contrario a lo afirmado en el recurso, el acto de elección es susceptible de control judicial de conformidad con el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y es aquella la competente para su pronunciamiento.

 

Según la providencia,  pese a que es claro que el proceso de elección de los miembros permanentes no se adelantó a través de un concurso de méritos, también lo es que la forma adecuada para garantizar la publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito en la selección no es otra distinta que el establecimiento de criterios objetivos de calificación, asignación de puntajes y mecanismos de preselección, lo que no se evidenció en la convocatoria que terminó con la designación.

 

Para la corporación, las reglas de la elección establecidas en el Acto Legislativo 02 del 2015 fueron modificadas por la entidad electora de los miembros, lo que derivó en la suspensión provisional del acto acusado.

 

Así se explicó en la providencia que ahora se confirma; en esa oportunidad la Sección Quinta sostuvo que la convocatoria es el acto en el que se consagran las pautas y reglas a través de las cuales se adelanta un determinado proceso de elección y, por ello, estas no pueden ser modificadas, salvo casos excepcionales, como quiera que una vez proferidas y divulgadas se erigen como el marco jurídico al cual debe ceñirse irrestrictamente tanto los participantes como la administración.

 

En efecto, mientras en la convocatoria se interpretaron las normas constitucionales y por ello se estipuló que se elegirían tres personas como miembros permanentes, dos para un periodo de tres años y una para un periodo de dos años, la elección culminó para una persona con un periodo de cuatro años, otra para un periodo de tres y otra para un lapso de dos años.

 

(Consejo de Estado Sección Quinta, Auto 11001032800020150004800, Feb.4/16, C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

 

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