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En fallo de tutela, Corte exhorta a autoridades a evaluar pago de recompensa a desplazado
26 de Diciembre de 2013
Aunque la tutela no es un mecanismo subsidiario para reclamar el pago de recompensas si no se demuestra la inminencia de un perjuicio irremediable, el hecho de que la reclamación provenga de una persona desplazada merece una consideración especial por parte de las autoridades, indicó la Corte Constitucional.
Según el alto tribunal, si bien en el caso analizado no se vislumbra la cercanía de un daño irreversible, el grado de vulnerabilidad en el que se encuentra el accionante exige que la administración acuda a todas las herramientas previstas en la ley para protegerlo. En todo caso, la tutela solo sería viable si, habiendo agotado los mecanismos ordinarios, no obtiene el reconocimiento al que dice tener derecho.
De esta manera, la corporación decidió la acción de amparo constitucional que interpuso un poblador de Miraflores (Guaviare) que afirmó haber frustrado un atentado contra el alcalde de ese municipio, en el 2010, al alertar al Ejército sobre la instalación de un explosivo.
Según el accionante, por esta información se le dio una suma de 300.000 pesos, que considera irrisoria, pues su aporte permitió salvar varias vidas. Al respecto, el fallo, publicado recientemente, señala que si se generó un perjuicio económico, “este asunto podrá ser dilucidado y resuelto bajo otros supuestos jurídicos, en la jurisdicción de lo contencioso administrativo o podría buscar la reparación integral por vía administrativa”.
Sin embargo, teniendo en cuenta que el reclamante es un sujeto de especial protección constitucional, el alto tribunal exhortó a la Nación a verificar si podría hacerse acreedor a los beneficios que reclama por su colaboración.
De otro lado, exhortó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a adelantar una labor de acompañamiento a favor del tutelante, con el fin de que obtenga los beneficios a los que tendría derecho bajo la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
Finalmente, le ordenó a la Policía Nacional adelantar un nuevo estudio de seguridad, para establecer la necesidad de otorgarle medidas especiales de seguridad, debido a las amenazas que dice haber recibido de parte de las FRAC.
(Corte Constitucional, Sentencia T-404, mayo 31/12, C. P. Gabriel Eduardo Mendoza)
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