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En enero del 2015 deberá funcionar registro único de comercializadores de minerales

15 de Enero de 2014

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Quienes de forma regular compren y vendan minerales para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarlos, exportarlos o consumirlos deberán inscribirse ante la Agencia Nacional de Minería (ANM), en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom), creado para darle mayor transparencia y tener más control sobre esa actividad.

 

Según el Decreto 035 del pasado 13 de enero, la ANM fijará cronogramas con distintas fases para la entrada en vigencia del mecanismo. Además, podrá definir ámbitos territoriales en los que procederá su aplicación progresiva.

 

Para la implementación gradual y continua, la autoridad minera podrá instruir y adelantar labores de acompañamiento a las personas naturales o jurídicas que deban inscribirse. En todo caso, el registro deberá estar en funcionamiento a más tardar el 1° de enero del 2015.

 

El comercializador autorizado podrá obtener minerales que provengan de barequeros (personas dedicadas a la actividad tradicional de la minería independiente, mediante la cual se buscan minerales en zonas aledañas a los ríos) inscritos en los registros de las alcaldías municipales, de los solicitantes de los programas de legalización y de formalización de minería tradicional en trámite y de beneficiarios de áreas de reserva especial, mientras estén pendientes de suscripción los contratos especiales de concesión.

 

La ANM ha venido publicando los listados con los nombres de quienes han presentado solicitudes de inscripción en el Rucom, que pueden consultarse en el sitio web de la entidad www.anm.gov.co.

 

Las nuevas disposiciones derogan el artículo 2° del Decreto 0705 del 2013.

 

¿Cuáles son los requisitos para la inscripción de los comercializadores  en el Rucom?

 

El artículo 3° del Decreto 2637 del 2012, modificado por el Decreto 0705 del 2013, señala la información que deberán aportar quienes deseen hacer la inscripción:

 

a. Nombre o razón social.

b. Documento de identificación del inscrito, si es persona natural.

c.  Registro Único Tributario.

d. Certificado de existencia y representación legal, cuando se trate de personas jurídicas, con una antigüedad de expedición no mayor a 30 días.

e. Domicilio principal y dirección para notificaciones.

f.  Balance general y estado de resultados debidamente certificados y dictaminados, junto con sus notas, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

g. Declaración de renta correspondiente al periodo gravable del año inmediatamente anterior a la fecha de inscripción.

h. En el caso de las sociedades de comercialización internacional, resolución expedida por la DIAN que las autoriza a realizar la actividad.

i. No tener deudas exigibles con la DIAN, de acuerdo con el estado de cuenta que expida esta entidad.

 

(Ministerio de Minas, Decreto 035, ene. 13/14)

 

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