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Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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En el derecho privado, consecuencias jurídicas sancionatorias implican respeto por el debido proceso

03 de Abril de 2018

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La Constitución Política integra un verdadero mandato de protección de las garantías que circunscriben las actuaciones procedimentales al consagrar, en su artículo 29, el derecho al debido proceso, el cual es predicable normativamente respecto de los trámites adelantados ante autoridades judiciales y administrativas, explicó la Corte Constitucional.

 

Sin embargo, desde sus inicios se ha establecido el alcance de este derecho, desarrollando su exigibilidad frente a las relaciones entre particulares, especialmente en los casos en que estos fungen como organismos o sujetos que cuentan con la prerrogativa para imponer sanciones.

 

Así las cosas, la providencia enfatizó que en el ámbito de los sujetos de derecho privado la definición de consecuencias jurídicas sancionatorias siempre implica el respeto por los contenidos del debido proceso. De tal forma que las “normas generales previamente definidas y conocidas por los asociados deben indicar las conductas sancionables o faltas, las sanciones correspondientes y las mínimas garantías para la defensa”. Además, indicó que esta facultad de sancionar debe ser ejercida de forma razonable y proporcionada. (Lea: Exigir apelación a pesar de la verdad jurídica objetiva configura defecto por exceso ritual manifiesto)

 

Presupuesto mínimos

 

En virtud de lo anterior, precisó que los presupuestos mínimos del debido proceso que se hacen extensibles a toda actuación sancionatoria corresponden a:

 

i. El principio de legalidad, de manera que el procedimiento se sujete a las reglas contenidas en el reglamento o cuerpo normativo respectivo,

 

ii. La debida motivación de la decisión que atribuye efectos jurídicos a la conducta de quien es sujeto de sanción,

 

iii. La publicidad e imparcialidad en las etapas del trámite,

 

iv. La competencia estatutaria del organismo decisorio y

 

v. El derecho a la defensa y contradicción.

 

Exigible

 

Con todo, el alto tribunal constitucional concluyó que el derecho al debido proceso, en el marco de vínculos entre particulares, se torna exigible esencialmente por:

 

i. La necesidad constitucional de evitar el ejercicio abusivo y arbitrario de una prerrogativa sancionatoria,

 

ii. La eficacia material del texto constitucional y su consecuente efecto irradiador de los contenidos ius fundamentales a todas las relaciones que se gestan bajo la vigencia del estado social de derecho y

 

iii. El carácter interdependiente e indivisible de los derechos constitucionales, en virtud del cual es posible identificar la intensidad de la afectación concreta del debido proceso en relación con su efecto vulnerador en otras libertades consagradas en la Carta Política (M.P. Diana Fajardo Rivera)

 

Corte Constitucional, Sentencia T-623, Oct. 6/18

 

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