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En contrato de transporte la obligación principal es asegurar integridad de los pasajeros

16 de Octubre de 2015

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Así lo reiteró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia a través de una sentencia en la que enfatizó que la conducción de automotores terrestres, si bien es considerada una actividad peligrosa, no exonera al transportador de su obligación legal de garantizar la integridad absoluta de sus pasajeros y de llevarlos sanos y salvos a su lugar de destino.

 

Igualmente, en los eventos en que existan cláusulas que impliquen cualquier tipo de exoneración a favor del conductor de estos deberes o responsabilidades, no producirán ningún efecto.

 

No obstante, según el concepto de la Sala, el transportador solo podrá exonerarse, total o parcialmente, de sus responsabilidades “mediante la prueba de un elemento extraño (fuerza mayor o caso fortuito, hecho de un tercero o culpa exclusiva de la víctima)”. Lo anterior acorde con los artículos 992 y 1003 del Código de Comercio (M.P. Luis Armando Tolosa Villabona).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC135942015 (76001310301520050010501), Oct. 6/15

 

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